Ord. N° 2857/2022 Condonación de la multa a comercios que hayan cesado su actividad y no hayan registrado su baja ante el Departamento Ejecutivo Municipal transcurrido 90 días del cierre del establecimiento comercial.

Expte. Nº 7.663/22

VISTO:

La Legislación Tributaria en materia de Impuestos Nacionales y Provinciales,

La Ley 2.756,

La Ordenanza 2.793/21, del reglamento de habilitaciones.

La Ordenanza 2.808/21, de aceptacion de donacion de un sistema informático al Municipio, y

CONSIDERANDO:

            Que este Concejo a través de la Ordenanza  2.793/21 el día 24 de junio aprobó el reglamento de habilitaciones comerciales, industriales y de servicios. Este nuevo reglamento significó un gran avance en lo que representa la agilización de los distintos trámites que deben realizar los contribuyentes a la hora de habilitar y/o modificar su situación tributaria ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

            Que la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez (ACI) donó  un sistema informático al Municipio, quedando el municipio libre de los costos de operación y mantenimiento para su puesta en funcionamiento; la cual fue aceptada por la ordenanza  2.808/21 de este Concejo Deliberante.  

            Que en esta misma dirección, cabe destacar que la incorporación de este sistema digital de habilitación complementó a la nueva ordenanza de habilitaciones, permitiendo desburocratizar los trámites requeridos y haciendo más accesible para los contribuyentes este procedimiento.

Que antes de la incorporación del sistema informativo mencionado en el párrafo anterior, realizar una trámite de baja de un comercio resultaba complejo y engorroso; por ello muchos titulares de comercio nunca realizaron dicho procedimiento y actualmente se encuentran en mora. 

Que es necesario regularizar la situación de las personas titulares de  comercio que en los últimos años cesaron su actividad y no efectuaron el trámite de baja ante el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de 90 días; realizando inmediatamente la baja a través del sistema informático y la posterior condonación de la multa por no realizar la correspondiente baja el término establecido. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.857/2.022

ART.1°)  Dispóngase la condonación de la multa a todos los comercios que hayan cesado su actividad y no hayan registrado su baja ante el Departamento Ejecutivo Municipal transcurrido 90 días del cierre del establecimiento comercial. La misma se producirá una vez que el titular realice el trámite ante la oficina de habilitaciones hasta el último día hábil del mes de diciembre 2.022.  

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril 2.022.

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