Expte. Nº 7.685/22

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Art. 10°, modificado por Ley 10.734/91 y Art. 41° Inc.3.

La Ordenanza N° 2.844/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2756 y su modificatoria, ha previsto, a través de ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, establecer sistemas de selección y límites de contratación alternativos a lo dispuesto en el Art. 10° de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre concurrencia de los oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del proceso, y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco de la eficiencia administrativa.

Que la Ordenanza N° 2.844/2021 y sus antecedentes han contemplado un sistema que, al mismo tiempo de asegurar las condiciones arriba detalladas, permite una mayor agilidad en el procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia administrativa.

Que no obstante las ventajas que significó la puesta en vigencia de la Ordenanza mencionada, es necesario considerar el proceso inflacionario que viene soportando nuestra economía; y específicamente para el Rubro Alimentos que se ha acelerado más que el Nivel general precios; siendo que desde Octubre 2021 a Abril 2022 se estima en aproximadamente un 30% de incremento. Esta situación, tiene como resultante que los valores propuestos por la ordenanza, han quedado desactualizados.

Que para que la norma continúe asegurando la eficiencia administrativa, resulta necesario dictar una modificación a la ordenanza con valores actualizados de la excepción regular para la adquisición de alimentos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.867/2.022

ART.1°) Modifíquese el Art 9° de la Ordenanza 2844/21 que quedará redactado de la siguiente manera ART.9°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 864.500 (Pesos ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos con 00/100), productos de panadería hasta el límite de $ 455.000 (Pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil con 00/100) y productos de verdulería hasta un límite de $ 455.000 (Pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil con 00/100)  y alimentos no perecederos hasta un límite de $ 455.000 (Pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil con 00/100).”

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de mayo 2.022.

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