Expte. Nº 7.688/22
VISTO:
El artículo 41º de la Constitución Nacional
La Ley Nacional N° 25.612/02 (Residuos Industriales)
La Ley Provincial Nº13055/09 (Basura Cero)
El Decreto Provincial Nº2151/2014 (Residuos No Peligrosos)
La Ley Provincial N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Carta Magna en el artículo 41º plantea que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que la Ley Nacional N° 25.612 sancionada en el año 2002 determina los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que resulten generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.
Que de acuerdo al artículo 2º de la mencionada norma “se entiende por residuo industrial a cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo”
Que en el artículo 7º de la denominada Ley de Residuos Industriales se aclara que “la autoridad de aplicación nacional concertará los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos definidos en el artículo 2º”, para lo cual, “se deberán tener en cuenta: los procesos de potencial degradación ambiental que puedan generar, la afectación sobre la calidad de vida de la población, sus características, calidad y cantidad, el origen, proceso o actividad que los genera, y el sitio en el cual se realiza la gestión de los residuos industriales y de actividades de servicio”.
Que en lo referente a los considerados residuos no peligrosos industriales, ello remite a los residuos que no entrañan riesgo para la salud ni contaminan el medio ambiente, posibilitando asimismo su reutilización como materia prima o insumo de otro proceso productivo o el reciclado de los mismos.
Que es importante señalar que estos residuos, aun siendo considerados no peligrosos, no se enmarcan en la categoría de Residuos Sólidos Urbanos, tal como los define la Ley Provincial Nº13055, hecho por el cual requieren de un tratamiento y gestión específicos.
Que el Decreto Provincial Nº2151/2014 (Residuos No Peligrosos) expresa la necesidad de “regular la gestión de una fracción de los residuos de origen industrial y de actividades de servicios que no reúnen las características de peligrosidad para ser definidos como residuos peligrosos y que tampoco pueden ser dispuestos como residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios sin tratamiento previo, en los términos de la Ley N° 13.055”.
Que en el artículo 2º del mencionado decreto se definen como Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios a “aquellos residuos en estado físico sólido, semisólido y, líquido o gaseoso contenidos, generados en actividades, procesos u operaciones industriales o de servicios, que resultan de la utilización, composición, transformación de la materia o energía, que carece o se infiere que carece de valor o de utilidad para el generador y en su caso, el dueño, y su destino natural deberá ser su eliminación, valorización o utilización en otros procesos, dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, quedando excluidos:
a) los residuos peligrosos;
b) los residuos patogénicos;
c) los residuos radiactivos;
d) los efluentes líquidos;
e) las emisiones gaseosas;
f) todos aquellos residuos regulados por otra legislación específica”.
Que el Decreto Provincial Nº2151/2014 establece que “las personas físicas o jurídicas generadoras de Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios, deberán proceder a la gestión de los mismos, a través del Plan de Gestión Ambiental contenido en el Informe Ambiental de Cumplimiento de la empresa, en el marco del Decreto N° 0101/03”.
Que el mencionado decreto, al cual se pretende adherir mediante el presente proyecto de ordenanza, enumera en su Anexo B los residuos de origen industrial o de actividades de servicios considerados No Peligrosos.
Que resulta indispensable poner en funcionamiento desde el municipio un mecanismo de enlace e intercambio de información entre los Generadores de Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios, con los posibles usuarios de dichos residuos para su reciclaje y/o transformación en insumo para otro proceso productivo. Esto es favorecer el acercamiento de los Generadores con los Tratadores de Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios, tal como se los define en el Decreto Nº2151/2014.
Que dicha gestión, llevada adelante por el organismo municipal correspondiente, permitirá adoptar estrategias de reciclado, reutilización y valorización tendientes a reducir la disposición final de los mencionados residuos, contribuyendo positivamente a la preservación del medio ambiente y a una mejor calidad de vida para los villagalvenses.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.868/2.022
ART.1º) La presente Ordenanza tiene como objeto promover la correcta gestión de los Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios generados en el ámbito territorial de Villa Gobernador Gálvez de conformidad con los términos establecidos por el Decreto N° 2.151/2.014 del Poder Ejecutivo Provincial.
ART.2º) Créase en la órbita de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente el Registro de Tratadores y Almacenadores de Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas dedicadas a la recuperación, reuso, reciclado y/o tratamiento de residuos no peligrosos industriales o de actividades de servicios, así como aquellas que realizan el almacenamiento transitorio de los mencionados residuos en el ámbito territorial de Villa Gobernador Gálvez. Dicho registro se mantendrá actualizado, revistiendo carácter público en cuanto a la identidad, ubicación y actividad de los inscriptos.
ART.3º) La Secretaría de Salud y Medio Ambiente, en tanto Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, llevará adelante un relevamiento de los Generadores de Residuos No Peligrosos Industriales o de Actividades de Servicios existentes en el municipio detallando el tipo de residuos generado por los mismos conforme a la clasificación establecida en el Anexo B del Decreto Nº 2151/2014, a los fines de facilitar el nexo entre los Generadores, Tratadores y Almacenadores que operan en Villa Gobernador Gálvez y valiéndose asimismo del Registro que establece el artículo precedente.
ART.4º) Autorícense las modificaciones presupuestarias correspondientes para el efectivo cumplimiento de la presente.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de mayo 2.022.
