Ord. N° 2870/2022 Modificación Art. 6° Ord. N° 2244/2014. Incorporación de las instituciones deportivas con categorías para personas adultas como beneficiarias del Fondo de Asistencia al Deporte (FAD).

Expte. Nº 7.531/21

VISTO:

El Fondo de Asistencia al Deporte Ordenanza N° 2244/14 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D) es una herramienta creada a los fines de asistir a los clubes de la ciudad que consiste en  una ayuda económica trimestral continua.

Que el mismo fue creado en el año 2014 y que con el paso de los años fue mejorándose y modificándose para que todas las instituciones puedan acceder al cobro de la asistencia.

Que el art. 6° de la ordenanza N° 2.244 y sus modificaciones dicta que, para recibir la cuota trimestral, es requisito que las entidades deportivas incluyan actividades disciplinarias deportivas infantiles.

Que esta ordenanza propone ampliar a los beneficiarios incluyendo a los clubes de la ciudad que tengan deportes y disciplinas de personas mayores para fortalecer la inclusión y diversidad.

Que este tipo de instituciones son muy importantes para la ciudad, ya que mediante el deporte dan contención a las personas. 

Que dichas actividades no solo aportan beneficios al encuadrar personas de 40 años en adelante para su esparcimiento sino que numerosos estudios médicos y sociológicos han demostrado que quienes realizan algún tipo de actividad física de esparcimiento al menos dos veces por semana, mejoran su nivel de vida y su rendimiento tanto intelectual como físico en el ámbito laboral o de estudio en el cual se desempeñan.

Que pensar en los ciudadanos/as que encuentran su espacio en clubes que albergan personas con disciplinas para adultos hacen que la comunidad sea más sana e inclusiva.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.870/2.022

ART.1°) Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera: “Un 50 por ciento del “FAD” será repartido en forma proporcional a las entidades deportivas que incluyan en sus actividades y disciplinas a categorías infantiles y/o categorías de personas adultas mayores. Deberan además cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los periodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año. El 50 por ciento restante del FAD será ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de obras que fomenten el deporte en los espacios públicos de esta ciudad y para el apoyo a competidores deportivos federados”.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo 2.022.

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