Expte. Nº 7.705/22

VISTO:

La Ley 2756.

Decreto N° 1.388/20 “Aprobación del Decreto Nº 1.073/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal”

La necesidad de prorrogar el contrato de locación del inmueble, perteneciente a la Agrupación Mutual y Cultural “Manuel Belgrano”, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1.073/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal, elevado Ad Referéndum del Concejo Deliberante, se procede a homologar y autorizar el pago del contrato de locación del inmueble sito en calle Fornieles 744 de nuestra ciudad, desde el 01 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2022.

Que el destino de la locación mencionada es para la realización de actividades culturales y educativas.

Que dicho inmueble reúne los requisitos de infraestructura y ubicación aptas para la realización de las actividades mencionadas.

Que por todo ello resulta necesario prorrogar nuevamente la vigencia del mencionado contrato de locación, solicitando a su vez la autorización para la contratación directa prescindiendo del Llamado a Licitación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.871/2.022

ART.1º) Autorícese a prorrogar por el plazo de 2 años el contrato de locación del inmueble sito en calle Fornieles 744 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, cuyo vencimiento ocurrió en fecha 30 de Abril de 2022 y cuyo modelo obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente. Se autoriza asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar la prórroga del contrato de locación por contratación directa.

ART.2º) Autorizase el gasto como canon locativo del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, por la suma de pesos veintiocho mil ($28.000) mensuales, para los primeros 12 meses de locación. Para los siguientes doce meses y en forma sucesiva a la suma expresada anteriormente se le aplicará una actualización de acuerdo al índice establecido en el art. 14 de la Ley N° 27.551, que publica el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A). Tomando al efecto el último índice mensual publicado por el B.C.R.A correspondiente al mes anterior en que deba aplicarse el incremento.  Tales sumas serán pagaderas del 10 al 20 de cada mes. 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo 2.022.

ANEXO I

CONTRATO DE LOCACIÓN

En Villa Gobernador Gálvez, a los …. días el mes de  Mayo de 2.022, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI y la Sra. Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, VICTORIA CULASSO, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante la MUNICIPALIDAD; y la AGRUPACIÓN MUTUAL Y CULTURAL “MANUEL BELGRANO”, con domicilio en Fornieles 744 de esta ciudad de Villa Gobernador Gálvez,  representada en este acto Por PATRICIA LILIANA GOMEZ DNI  16.714.241,  en carácter de presidenta, VERONICA ANALÍA MARTINI DNI 14.739.459, en carácter de Secretaria y LETICIA CATALINA CASAFUS DNI 26.508.418,  en carácter de Tesorera; por la otra parte, en adelante el LOCADOR, convienen en celebrar el presente convenio de conformidad a los artículos 1187, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial y las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El Locador da en locación a la Municipalidad, y esta acepta, la planta baja del inmueble sito en Fornieles 744 de esta ciudad de Villa Gobernador Gálvez, propiedad del LOCADOR, que será destinado por LA MUNICIPALIDAD para actividades culturales y educativas.

SEGUNDA: PLAZO: La presente locación tendrá un plazo de duración de veinticuatro (24) meses, comenzando la vigencia a partir del 01 de mayo de 2022 y concluyendo el 30 de abril  de 2024, fecha en la cual la Municipalidad deberá entregar el inmueble desocupado de personas y cosas.- Durante el plazo de vigencia del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD se compromete a permitir el ingreso del LOCADOR al inmueble para que este inspeccione o exhiba el mismo, debiendo notificar a la Sra. Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura con una antelación de 48 hs  de la misma.

TERCERA: PRECIO: El monto del alquiler se pacta en la suma de Pesos veinte ocho mil ($28.000.-) para los primeros doce meses, para los siguientes y últimos doce meses del plazo de la locación a la suma antes expresada se le aplicara una actualización anual de acuerdo al índice establecido en el art. 14 de la Ley N° 27.551, que publica el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A). Tomando al efecto el último índice mensual publicado por el B.C.R.A correspondiente al mes anterior en que deba aplicarse el incremento. Dicho será abonado del 10 al 20 de cada mes.  

CUARTA: LUGAR DE PAGO: El pago de los alquileres dispuesto en la cláusula anterior se efectuarán a través de la Tesorería Municipal.

QUINTA: Son a cargo de La Municipalidad los gastos de conservación, mantenimiento y aseo del inmueble objeto del presente.

SEXTA: RESCISIÓN: La Municipalidad podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento debiendo abonar, en tal supuesto, la suma equivalente a un mes y medio del canon locativo si la opción la ejecuta durante los primeros doce meses de contrato o la suma equivalente a un mes si lo hace luego de los primeros doce meses de vigencia del contrato; para lo cual deberá notificar al Locador o a la inmobiliaria interviniente esta circunstancia de manera fehaciente.

SÉPTIMA: El locador se hará cargo de los impuestos. El locatario se hará cargo de los servicios, siendo este último el encargado de efectuar el pago de los mismos, sin derecho a reclamar reintegro alguno si los hiciere el LOCADOR. –

OCTAVA: El sellado de ley del presente contrato de locación será a cargo del LOCADOR, según las normas impositivas vigentes.

NOVENA: COMPETENCIA JUDICIAL: En caso de divergencia en el cumplimiento y/o interpretación del presente convenio las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

DÉCIMA: Art. 18 ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.

print