Expte. Nº 7.717/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Art. 10º, modificado por Ley 10734/91 y Art. 41º Inc.3;
Las Ordenanzas N° 2.844/2021 y N° 2.867/2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2756 y su modificatoria, ha previsto, a través de ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, establecer sistemas de selección y límites de contratación alternativos a lo dispuesto en el Art. 10 de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre concurrencia de los oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del proceso, y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco de la eficiencia administrativa.
Que la Ordenanza N° 2.844/2021 y sus antecedentes han contemplado un sistema que, al mismo tiempo de asegurar las condiciones arriba detalladas, permite una mayor agilidad en el procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia administrativa.
Que no obstante las ventajas que significó la puesta en vigencia de la Ordenanza N° 2.844/2021, sancionada el 28 de diciembre de 2021 y la modificatoria N° 2867/22 sancionada el 12 de mayo del 2022; el proceso inflacionario que viene soportando nuestra economía, tiene como resultante que los valores propuestos por la ordenanza, han quedado desactualizados, teniendo en cuenta que El IPC arrojó un aumento de 5,9 % mensual en abril.
Que el rubro “Alimentos y bebidas no alcohólicas” volvió a crecer por encima del 7% por segundo mes consecutivo, en este caso incrementándose 7,1%.
Que debido a la delicada situación económica antes mencionada resulta indispensable coordinar acciones de manera urgentes por parte de los distintos niveles de gobierno para asistir a los sectores más vulnerables
Que tal situación derivó en la declaración de la emergencia alimentaria estipulada por Ordenanza 2853/2022 del Concejo Deliberante del 31 de Marzo de 2022, y que ha constituido para el Departamento Ejecutivo Municipal una importante herramienta para poder paliar la crisis alimentaria en estos meses.
Que la situación social y alimentaria de nuestro país se agravó, y en especial en nuestra Ciudad, donde muchas familias no cuentan con un sustento diario, lo que hace necesario un refuerzo especial de las políticas sociales del Municipio.
Que la imposibilidad real para realizar licitaciones públicas o privadas para la adquisición de alimentos, los tiempos lógicos que demanda la ejecución de las mismas conlleva a la imposibilidad de mantener los precios por parte de los proveedores. Lo que conlleva a un perjuicio a las arcas municipales en desmedro de la cantidad y calidad de alimentos que se pudieren adquirir.
Que para que la norma continúe asegurando la eficiencia administrativa, resulta necesario dictar una nueva ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.875/2.022
ART.1°) Prorróguese la Emergencia Alimentaria declarada por la Ordenanza 2853/2022 hasta el día 31 de Diciembre de 2022.
ART.2°) Exceptuase al Departamento Ejecutivo Municipal de los procedimientos licitatorios para la adquisición de alimentos, permitiéndose la realización de concursos de precios, cuando se exceda el monto máximo de compra directa y mientras se mantenga la emergencia alimentaria.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2.022.
