Ord. N° 2876/2022 Autorizar al DEM a concretar convenios de colaboración para la incorporación de cámaras de seguridad privadas, perimetrales o con visión a la vía pública al Centro de Monitoreo Municipal.

Expte. Nº 7.710/22

VISTO:

La Constitución Nacional

Ley Nacional 25326/2000 “Ley de Protección de los Datos Personales”

Ley Provincial 13164

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

La Ordenanza Municipal Nº1865/2009 “Creación Comisión Apoyo a la Seguridad”

La Ordenanza Municipal Nº 2226/2014 “Creación del Sistema Municipal de alertas de seguridad y emergencias”

La Ordenanza Municipal N° 2402/16 “Programa Municipal para la utilización de cámaras de video vigilancia privada”.

La Ordenanza Municipal Nº 2176/14 “Declaración Emergencia Seguridad Pública”

El Decreto Municipal N° 1016/17 “Factibilidad de incorporar cámaras de vigilancia en diferentes zonas comerciales de Villa Gdor Gálvez”

El Decreto Municipal N° 1136/18 “Coloque cámaras en todos los establecimientos educativos de la ciudad, según estudio técnico previo a la compra”

El Decreto N° 1425/20 “Informe detallado sobre de las gestiones realizadas ante el Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe acerca de las medidas para contener la inseguridad”.

La Resolución Municipal N° 2158/20, “Modificación del Reglamento interno e incorporación de la Comisión de Seguridad Pública”

El Decreto Municipal N° 1497/2021 “Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal eleve informe sobre cámaras de videovigilancia y estrategias de la Mesa de Coordinación de Seguridad”

El Expediente Municipal N° 7312/21 “Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe detallando diversos aspectos relacionados a las fuerzas de seguridad de la ciudad. Proyecto Resolución: Solicitando al Gobierno Provincial temas relacionados a mejorar y optimizar los recursos destinados a la seguridad de la ciudad”.

El Expediente Municipal N° 7314/21 “Pedidos de informe e incremento de operativos de seguridad de la Provincia”.

El Expediente Municipal N° 7317/21 “Declarar en todo el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez la Emergencia en materia de Seguridad Pública”.

Los hechos delictivos acaecidos en la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar un relevamiento de las cámaras públicas y privadas con las que contamos en la ciudad (cantidad, ubicación, antigüedad, estado, etc.) para tener con exactitud datos que nos permitan optimizar su funcionamiento, y saber concretamente en qué lugares de la ciudad se forman “puntos ciegos”.

Que es de vital importancia optimizar nuestro centro de monitoreo en materia de prevención y persecución del delito, como así también, la posterior obtención de pruebas.

Que aquellos “puntos ciegos” que no pueden alcanzar las cámaras municipales pueden ser complementados con cámaras privadas instaladas por vecinos y comerciantes que autoricen al Municipio su acceso a las mismas.

Que si bien la seguridad es responsabilidad del gobierno Provincial, el municipio es coadyuvante en dicha tarea y debe asumir el rol de prevención y protección, diagramando políticas de seguridad pública.

Que la lucha contra la inseguridad requiere de dotar al municipio con más y mejores herramientas.

Que la implementación de un sistema más eficaz de captación de imágenes ayudó, en otras localidades, a fortalecer la prevención del delito generando en el delincuente una sensación de control y observancia.

Que resulta innegable la necesidad de más cámaras de seguridad y sistemas de seguridad.

Que los hechos delictivos que sufre la ciudad es la principal preocupación de los vecinos y comerciantes.

Que se ha naturalizado que comerciantes y vecinos se vean en la necesidad de cuidarse entre todos, nucleándose en grupos, contratando sistemas de vigilancia y prevención del delito, con la esperanza de amedrentar a los delincuentes.

Que urge propender a la optimización de los recursos de seguridad existentes en beneficio del vecino y comerciante de la ciudad, incorporando los esfuerzos individuales y privados a la estrategia de seguridad pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.876/2.022

ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar convenios de colaboración, a los fines de incorporar las cámaras de seguridad privadas, perimetrales o con visión a la vía pública, al Centro de Monitoreo Municipal, bajo estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 25.236, su Decreto Reglamentario Nº 1558/2001 sobre Protección de Datos Personales, y Ley Provincial N°13.164.

ART.2°) Los operadores que monitoreen las imágenes en tiempo real, quienes las analizan, controlan su almacenamiento o de cualquier otra forma tengan contacto con estas, tienen la obligación de hacerlo dentro de los límites establecidos por la Autoridad Administrativa.

ART.3°) Las imágenes se entregarán sólo a pedido de Magistrados, Fiscales o Defensores tal cual lo establece el art. 9 de la Ley provincial 13.164.

ART.4°) Prohíbese la utilización de datos privados y captación de imágenes para fines ajenos a la provisión del sistema de seguridad pública, con los criterios establecidos en el art. 9 de la Ley provincial 13.164

ART.5°) De resultar favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal debe informar al Concejo Deliberante fecha probable e informes de la realización de las tareas y/o trabajos u obras objeto del presente.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de  2.022.

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