Ord. N° 2878/2022 Establecer el 3 de junio de cada año como “Día Municipal de la Bicicleta” en adhesión a las celebraciones internacionales.

Expte. Nº 7.720/22

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito N°. 24.449,

La ley Provincial Nº 2.756, Art 39, inc. 38 y cc.,

Ordenanza N° 2688/20, creación en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez la “red de bicisendas y ciclovías”;


 CONSIDERANDO:

Que el uso de la bicicleta como medio de transporte constituye una alternativa sustentable, recreativa, saludable, ecológica y económicamente conveniente, en comparación con las distintas modalidades de transporte automotor.

Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) instituyó, en el año 2018 el 3 de Junio de cada año como Día Mundial de la Bicicleta, con el objetivo de concientizar sobre la importancia del uso de este vehículo, informando desde su página oficial que “satisfacer las necesidades de estos ciclistas y peatones sigue siendo, por tanto, crucial para solucionar los problemas de movilidad de las ciudades, para mitigar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero debido al crecimiento de la población y para mejorar la calidad del aire y la seguridad vial”.

Que a los efectos de promover su utilización, resulta conveniente proveer espacios acordes para que los usuarios puedan estacionar sus bicicletas en dependencias públicas municipales.

Que en definitiva, el uso de la bicicleta beneficia tanto a los ciclistas como a la comunidad en general.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.878/2.022

ART.1°)  Establécese el 3 de junio de cada año como “Día Municipal de la Bicicleta” en adhesión a las celebraciones internacionales.

ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal organizará un cronograma de recorridas en bicicleta por el Parque Regional y otras por puntos emblemáticos de la ciudad, concluyendo en el Parque Regional, con actividades de convivencia, informativas, recreativas y ecológicas tales como visitas a la Reserva Natural de nuestra ciudad; e invitará a la población local a sumarse a las mismas.

ART.3°) En el marco del “Día Municipal de la Bicicleta”, y en las sucesivas actividades de recorridas en bicicleta, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar acciones y/o actividades de promoción de su uso de la misma, de los derechos de los ciclistas y de las buenas prácticas de circulación, entre otras.

ART.4°) Dispóngase la colocación en las veredas o en el interior de todos los edificios municipales de un espacio apto para la guarda y estacionamiento de bicicletas, mediante anclajes y/o bicicleteros, en cantidad adecuada a las necesidades de cada caso y siempre que las condiciones edilicias o el ancho de la acera lo permita.

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de  2.022.

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