Expte. Nº 6.998/20
VISTO:
La Ley Provincial N° 13857.
Los Decretos N° 763/2015 y 831/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en este Concejo, distintos bloques han presentados proyectos referidos a la construcción de carriles bici-sendas.
Que es positivo la puesta en marcha de políticas direccionadas a mejorar el tránsito, la salud humana y la ecología.
Que el uso de la bicicleta fortalece a la persona, física y mentalmente, disminuye el sedentarismo, reduce los niveles de estrés y previene enfermedades cardiovasculares.
Que al no usar combustibles, evita la emisión de gases de efecto invernadero (carbono), lo cual contribuye a la disminución del calentamiento global. Tampoco produce contaminación sonora.
Que la construcción de bicisendas y ciclovías mejora el tránsito y disminuye el riesgo de accidentes, pues los automovilistas no tienen que estar tan pendientes de los movimientos realizados por los ciclistas ni pasarlos cambiándose de carril.
Que la Implementación de una red de bicisendas y ciclovías es crucial para el futuro de las ciudades donde el tráfico es más complejo. Por ello, estos carriles permitirán conectar distintos puntos de la ciudad, permitiendo un desplazamiento más seguro para los ciclistas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.688/2.020
ART.1°) Créase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez la “red de bicisendas y ciclovías”, la cual regirá por la presente ordenanza.
ART.2°) La bicisenda y ciclovías se delimitaran por sectores exclusivos para vehículos con características de ciclo-rodados; las cuales estarán separadas y diferenciadas de otras vías de circulación.
ART.3°) Los carriles serán delimitados por cintas asfálticas y demarcados con señalización vertical y horizontal correspondiente para garantizar la seguridad vial.
ART.4°) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el área correspondiente para realizar los estudios técnicos y la ejecución de las bicisendas y ciclovías en la ciudad.
ART.5°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de un estudio técnico definirá las arterias a intervenir.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio de 2.020.
Descargar doc:
Ord. 2688-20_06-12-2020-115018