Ord. N° 2881/2022 Creación del Programa Integral de Educación Vial “Responsabilidad Vial Colectiva”.

Expte. Nº 7.735/22

VISTO:

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Titulo III Capítulo I artículo 9º- inciso a): ”incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria”,

Leyes Provinciales de Tránsito N° 13.133 y N° 13.169,

Ley Provincial N°. 2756, Orgánica de Municipios; art. 39 inc 38 y cc.  ;

Ordenanza N° 737/92 Realización Campaña Educación Vial;

Nota Diario La Capital: “En el primer cuatrimestre en Santa Fe murió más de un centenar de personas en siniestros de tránsito”, disponible en www.lacapital.com.ar; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al más recientes relevamiento efectuado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, durante el primer cuatrimestre del año en curso fallecieron en nuestro país 1.339 personas en 1.200 siniestros fatales, lo que resulta en un promedio de 11 víctimas por día.

Que la provincia de Santa Fe ocupa el segundo lugar en este ranking, tanto en lo que respecta a cantidad de siniestros ocurridos, como en cuanto a víctimas fatales, con 108 siniestros, que causaron la pérdida de 122 vidas humanas.

Que la misma estadística, y recientes declaraciones del Sr. Director de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, demuestran además que aproximadamente la mitad de las víctimas fatales transitaban en ciclomotores o motocicletas, con escasa utilización del casco obligatorio.

Que Villa Gobernador Galvez, no resulta ajena a esta problemática, por lo que resulta conveniente que desde todos los sectores (público, privado, o.n.gs, y sociedad civil en general) se continúe realizando esfuerzos tendientes a disminuir estas alarmantes cifras.

Que la falta de acatamiento a las normas al desenvolverse en la vía pública, como peatones, conductores de vehículos, etc, encuadra perfectamente en lo que Carlos S. Nino describe como “anomia boba” (Un país al margen de la ley,Buenos Aires, Emecé, 1992). Esto es: situaciones en las cuales no se respetan las normas, pero tampoco se consigue un beneficio egoísta, como ocurre en la anomia “común”, por reprochable que sea.  En la “anomia boba”, pierden todos: las personas se apartan de la conducta que debían realizar (ej: respetar un semáforo), pero nadie obtiene beneficio alguno, ya que eso solo permite ganar unos pocos segundos, y expone a choques, lesionar o ser lesionados, pérdidas económicas, etc.

Que, en ese sentido, la educación vial asume un rol clave en la modificación de estas conductas y consecuentemente en la prevención de siniestros viales, ya que está comprobado que, de los tres componentes que inciden en los siniestros de tránsito (el ser humano, el vehículo y el ambiente), es el ser humano la causa principal. 

Que las diferentes instancias de educación vial, brindan la ocasión de repensar el término “accidente”, que alude, en principio, a una fatalidad, a algo difícilmente evitable, a una cuestión de destino; cuando múltiples informes, elaborados a nivel mundial, revelan que pocos siniestros resultan “accidentales”, y que la gran mayoría podrían haberse evitado con medidas de prevención adecuadas.

Que por tal motivo, se propone enfatizar el uso de términos tales como choque, colisión, siniestro, que no refieren, intrínsecamente, a la inevitabilidad.

Que de acuerdo a la especialista española Maria Farners de Cruz, del Institut Catalá de Seguretat Viaria, “Se habla mucho de la educación vial, y ello se podria considerar positivo. No obstante, es un concepto restrictivo si la intervención se limita a los centros escolares”. (“La educación vial en la prevención de la accidentalidad”, Universitat de Barcelona, pag 187)

Que de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, y tomando en consideración las características de nuestra sociedad, resultan necesarias iniciativas simultáneas de educación vial, para las diferentes franjas etarias de la población. Así, se contempla el rol de los adultos, como primeros educadores de niños y niñas, el rol de la escuela (que ya tiene incorporada la Educación Vial como contenido transversal en su currícula), y del mismo modo, el significativo papel que las infancias pueden tener “recordando” a los adultos los comportamientos adecuados al circular en el tránsito.

Que se dedica un tratamiento especial a aquella la población joven que se encuentra próxima a la edad mínima necesaria para obtener algunos de los carnet habilitantes, procurando que se incorporen al tránsito como conductores/as respetuosos y con capacidad de cuidarse a si mismos y a los demás.

Que en lo referente al contenido concreto de las iniciativas y materiales a elaborar, se brindan solo algunos parámetros fundamentales, dejando el resto a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, habida cuenta del trabajo conjunto que debe realizarse con los estamentos nacionales y provinciales vinculados a la temática, haciéndolo adaptable también a los cambios de normativas o criterios que pudieran presentarse (vgr: instrumentación del carnet por puntos, etc).

Que cabe recordar, finalmente, que cada 10 de junio se conmemora en nuestro país el Día Nacional de la Seguridad Vial, por lo que la ocasión resulta propicia para redoblar los esfuerzos que se realizan desde la acción pública, en la materia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.881/2.022

ART. 1º) Creación:

Impleméntese en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez un Programa Integral de Educación Vial “Responsabilidad Vial Colectiva”, con contenido diferenciado destinado a:

a) niños, niñas y juventudes en edad escolar, y

b) población adulta.

ART. 2º) Programa destinado a  niños, niñas y juventudes:

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, elaborará materiales y propuestas didácticas y lúdicas con contenido de Educación Vial destinadas a las/os alumnas/os de Escuelas Primarias y de Nivel Medio, públicas y privadas de la ciudad; bajo las siguientes premisas:

a)  En el nivel primario se favorecerá la incorporación de los contenidos a través de actividades de índole lúdica.

b) En el nivel medio se procurará elaborar propuestas y materiales orientados especialmente a aquellos alumnos y alumnas que se hallen cursando 5to año de escuelas secundarias, o 6to año en escuelas técnicas.

En todos los casos, el Departamento Ejecutivo Municipal informará a las escuelas locales la puesta a disposición de los materiales y propuestas, y coordinará su implementación con las autoridades educativas.

ART. 3°) Programa destinado a población adulta:

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, elaborará materiales y propuestas con contenido referidos a la temática de Educación Vial destinadas a la población adulta de la ciudad; bajo las siguientes premisas:

a) se realizarán actividades e intervenciones de concientización en espacios públicos, con propuestas interactivas lúdicas, artísticas y/o recreativas.

b) se propiciará la participación de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la materia;

ART. 4°) Difusión

El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia publicidad a las iniciativas y contenidos del Programa Integral de Educación Vial, a través de los distintos medios de comunicación y redes sociales, como así también, en las reparticiones municipales que poseen atención al público, lugares públicos de esparcimiento, etc.

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de  2.022.

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