Ord. N° 2886/2022 Modificación arts. 42°, 45°, 46°, 48° y 50° de la Ordenanza Tributaria 2022.

Expte. Nº 7.749/22

VISTO:

La Ley N°2756, Artículos 2° y 41° – inc. 4.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/1999 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº 2822/2021 vigente para el Período Fiscal 2022

El Decreto N° 6256/2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, en su artículo 2º establece: “Las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen….

Que la Ordenanza Tributaria N° 2822/2021, vigente para el Período Fiscal 2022, en su artículo 2° actualizó respecto del año 2021 la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM) a aplicarse a los tributos comprendidos en el Código Tributario Municipal y ordenanzas complementarias,  fijando la misma en un valor de $182,00 (pesos ciento ochenta y dos) a partir del 1 de enero de 2022

Que el art. 03 de la Ordenanza N° 2822/2021 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar en el segundo semestre del año 2022 el valor de la Unidad Tributaria Municipal en referencia a la inflación determinada por el IPEC durante el año 2021 y la establecida en el art. 2 de la mencionada ordenanza

Que mediante el Decreto N° 6256/2022 se actualizó la Unidad Tributaria Municipal (UTM) a aplicarse a los tributos comprendidos en el Código Tributario Municipal y ordenanzas complementarias, para los casos y condiciones establecidos en la Ordenanza Tributaria Anual N° 2822/2021 a pesos ciento noventa y cinco con 91/100 ($195.91) por cada unidad Tributaria Municipal a partir del 1° de Julio de 2022.

Que resulta prudente actualizar la cantidad UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES (UTM) de determinados servicios con el ánimo de facilitar el cobro de los mismos. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.886/2.022

ART.1°) Modifíquese el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 2.822/2.021 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 42º: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA

La tasa se establece en base a la verificación de cargas, control de tránsito, tareas de saneamiento y desmalezamiento derivadas del tránsito de camiones que operan con cargas desde y/o hacia las empresas habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de materias primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicarán 5,1044 UTM por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días cinco (05) de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.”

ART.2°) Modifíquese el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 2.822/2.021 que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 45º: SERVICIO DE DESINFECCIÓN DE AUTOMOTORES DE PASAJEROS

Por los servicios de desinfección mensual por unidad:

a)    Transporte urbano de pasajeros

4,9257 UTM

b)    Automotores de alquiler con taxímetro

2,4501 UTM

c)   Automotores destinados a Remisse

2,4501 UTM

d)    Transporte Escolares

4,9257 UTM

En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.”

ART.3º) Modifíquese el Artículo 46º de la Ordenanza Nº 2.822/2.021 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 46º: DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACIÓN

a)      Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años

13,4501 UTM

b)      Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por  3 años

12,0719 UTM

c)       Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2  años

10,9744 UTM

d)    Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1 año

9,8770 UTM

e)   Solicitud de renovación por extravío         

6,8654 UTM

A este valor debe sumarse lo establecido según CeNAT, canon del Régimen Nacional.

Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley Nº11.583.”

ART.4º) Modifíquese el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 2.822/2.021 que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 47º: TASA DE CONTROL SANITARIO

a)    Por cada Libreta Sanitaria se abonará

            1,6334  UTM

b)    Por la renovación anual

            1,9141  UTM”

ART.5º) Modifíquese el Artículo 48º de la Ordenanza Nº 2.822/2.021 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 48º: PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

a)        Derecho de ingreso al predio en temporada de uso del natatorio

Martes a Jueves

−      Mayores por día

0,8167  UTM

−      Menores de 8 a 12 años  por día

0,4849  UTM

−      Menores de 8 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)

0,00  UTM

Viernes, Sábados, Domingos y Feriados

−      Mayores por día

1,0974  UTM

−      Menores de 8 a 12 años, por día

0,8167  UTM

−      Menores de 8 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)

0,00  UTM

−      Grupo Familiar (Hasta cuatro  personas , dos mayores y dos menores)

3,0116  UTM

−      Temporada Mensual

Mayores

15,3642  UTM

Menores de 8 a 12 años

6,8654  UTM

Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta.

b)        Derecho de Ingreso y Estacionamiento de vehículos, por día

−          Automóvil – Pick Up

0,8167  UTM

−          Motos

0,4339  UTM

−          Estacionamiento en la Vía Pública frente y lindante al predio por día, siendo explotada por una Institución de Bien Público autorizada a tal fin por Departamento Ejecutivo

0,3828  UTM

c)         Escuela de Natación

−          Arancel mensual (1 clase por semana)

3,0116  UTM

−          Arancel mensual (2 clases por semana)

4,9257  UTM

d)        Derecho Control Médico

−          Revisación médica – duración toda la temporada (por persona de cualquier edad)

1,3527  UTM

e)         Derecho de uso de Predio

−          Escuelas públicas y privadas, así como Organizaciones e Instituciones (dedicadas a la recreación de niños y/o jóvenes) de la ciudad, por persona

0,00 UTM

−          Escuelas públicas de fuera de la ciudad, por persona

0,1021 UTM

−          Escuelas privadas, y Organizaciones e Instituciones (dedicadas a la recreación de niños y/o jóvenes) de la ciudad, por persona

0,5360 UTM

−          No incluidos en los incisos anteriores

Hasta 100 personas

100,00  UTM

De 101 personas hasta 500 personas

300,00  UTM

Más de 500 personas

500,00  UTM

f)          Derecho de uso de Salón

−          Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados

110,00 UTM

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario

−          Limpieza Salón

10,4385  UTM

−          Seguro Responsabilidad Civil

4,4919  UTM

−          Tablones c/u

0,5870  UTM

−          Sillas c/u.

0,2042  UTM

g)        Derecho de Utilización Campo Deportivo

Cancha de Fútbol (11 jugadores)

−      Uso diurno

9,0348 UTM

−      Uso nocturno

13,4501  UTM

Cancha de Fútbol (7 jugadores)

−      Uso diurno

6,0232  UTM

−      Uso nocturno

10,4385  UTM

h)        Derecho uso de camping

−      Instalación de Carpa por día (Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de Ingreso al Predio diariamente)

3,0116  UTM”

ART.6º) Modifíquese el Artículo 50º de la Ordenanza Nº 2.822/2.021 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 50º: PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL  SPORTIVO

a)        Escuela de Natación de Lunes a Sábado

−          Arancel mensual (1 clase por semana)

3,0116  UTM

−          Arancel mensual (2 clases por semana)

4,9257  UTM

b)        Derecho Control Médico

−          Revisación médica – duración toda la temporada (por persona de cualquier edad)               

1,5313  UTM

c)         Pileta Climatizada (Uso mensual)

−          1 clase de Natación por semana            

4,9257 UTM

−          2 clases de Natación por semana          

9,0603  UTM

−          3 clases  de Natación por semana                      

12,0719  UTM

−          Uso libre (uso libre)

15,1090  UTM

d)        Derecho de uso de Salón

−          Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados

109,8719  UTM

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario

−          Limpieza Salón

9,8770  UTM

−          Seguro Responsabilidad Civil

4,6450  UTM

e)         Exenciones

−          Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones.

−          Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.

En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.”

ART.7º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de JULIO de 2022.

ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de  2.022.

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