Ord. N° 2892/22 Modificación art. 1° de la Ord. N° 1862/2009 sobre estacionamientos para personas con discapacidad.

Expte. Nº 7.801/22

VISTO:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley nacional 26.378;

La Ley Nacional Nº 22.431-Sistema de protección integral de discapacitados modificada por la Ley Nº 24.314;

La Ley Provincial Nº 9.325. de Discapacidad;

La Ley Provincial 2756, Art.39º Inc.35. facultades del Concejo Deliberante en materia de estacionamientos;

La Ordenanza Nº 116/74 (Reglamento de Edificación de la Ciudad), y modificatorias;

Ordenanza N° 1.862/09 Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices;

Decreto N° 1686/2022, Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal disponga un espacio de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante ha promovido, en múltiples ocasiones, medidas tendientes a promover la integración, el desarrollo personal y la igualdad de oportunidades para aquellas personas con discapacidad.

Que la propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que, la Ordenanza que actualmente rige la materia, ha sido dictada en el año 2009, y resulta conveniente actualizar su artículo 1°, a fin de ampliar su alcance y beneficio para que no solo comprenda a aquellas personas con discapacidades motrices, sino también a otras que podrían requerirlo (vgr. aquellas con discapacidad visual).

Que asimismo, resulta oportuno establecer algunos espacios de estacionamiento en localizaciones puntuales de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.892/2.022

ART.1°) Dispóngase espacios de estacionamiento exclusivo con carácter de reservado para personas con discapacidades, en las siguientes ubicaciones:

a) El primer espacio en calle Bomberos Voluntarios, en proximidades de su intersección con calle Mitre;

b) El primer espacio en calle Mitre, en proximidades de su intersección con calle Bomberos Voluntarios;

c) Los dos primeros espacios en calle Mosconi, en proximidades de su intersección con calle Oppici;

d) El primer espacio en calle J. D. Perón, frente a la Plaza a la Madre, en proximidades de la cortada que la rodea;

ART. 2°) Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 1862/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1º) Dispóngase un espacio de estacionamiento exclusivo con carácter de reservado para personas con discapacidades, en los cordones de las aceras frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos de nuestra ciudad en los horarios de funcionamiento de las mismas”.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2.022.

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