Expte. Nº 7.797/22
VISTO:
La Ley N° 2.756,
Ordenanza. N° 2849/2022 Aprobación Convenio entre la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez y Nuevo Central Argentino (NCA),
Ordenanza N° 2.835/2021 “Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a rubricar el convenio con Nuevo Central Argentino”,
La nota presentada por Club Social y Deportivo Internacional en fecha 31/05/2022, en Mesa General de Entradas de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Ordenanzas Nros 2.849/22 y 2.835/21 se autorizó al D.E.M a rubricar un convenio con Nuevo Central Argentino, en el cual este último se comprometió a ceder una serie de terrenos al Municipio, cuestión que al día de la fecha ya se materializó y el Municipio tomó posesión de los mismos.
Que los terrenos cedidos de acuerdo a las características particulares de cada uno tendrán diferentes usos por parte del Municipio.
Que uno de los terrenos cedidos cumple con los requerimientos para que allí se instale el Club Social y Deportivo Internacional, que al día de la fecha no cuenta con un espacio físico propio para poder desarrollar sus actividades deportivas.
Que el Club Social y Deportivo Internacional es una institución de reconocida trayectoria deportiva que desde el año 2008 viene trabajando con los niños y niñas de nuestra ciudad y posee actualmente ocho categorías en la disciplina de fútbol y también se encuentra la disciplina de jockey femenino y el proyecto de sumar la disciplina de patín.
Que uno de los roles fundamentales del estado es fomentar este tipo de Instituciones Deportivas para que los niños y niñas de nuestra ciudad participen de prácticas deportivas, sin olvidarnos del fin social que brindan estas instituciones, conteniendo a cientos de niños y niñas que padecen diversas problemáticas sociales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.893/2.022
ART.1°)Concédase el uso al Club Social y Deportivo Internacional, una fracción de terreno de forma irregular adyacente a la plaza del Ferroviario con una superficie aproximada de 4.000m2, ubicada a 70 m del centro de la rotonda (usada por la Dirección de Tránsito para exámenes de manejo) y paralela al paredón del ferrocarril y cuyas dimensiones son: una línea recta de 110 m paralelo al paredón en dirección sur-oeste, una línea recta de 22,43 m en dirección nor-oeste, una línea recta en dirección nor-este de 108m hasta la línea de arbolado, cerrando con una línea recta de 55 m en dirección sur-este paralela a la línea de arbolado, todo ello de acuerdo al croquis que se adjunta y que es parte integrante de la presente.
ART.2°) Quedará a cargo del Club Social y Deportivo Internacional, la limpieza, conservación, iluminación, mantenimiento y adecuación del terreno señalado en el Art.1º.
ART.3°) En el predio contemplado en el Art.1º, no podrán realizarse ningún tipo de mampostería fija o permanente, exceptuándose la construcción de baños, vestuarios, asimismo podrán colocarse elementos para la práctica del deporte que pudieran ser retirados fácilmente al momento de finalización de la autorización de uso.
ART.4°) La cesión de uso se otorga por un plazo de 5 (cinco) años.
ART.5°) El Club Social y Deportivo Internacional tendrá la obligación de cumplir con el uso deportivo del predio y cumplimentar con lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la presente. El incumplimiento a lo establecido anteriormente hará pasible llevar a cabo una retrocesión quedando sin valor alguno la cesión de uso.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2.022.
