Expte. Nº 7.772/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
La Ordenanza N° 2573/18 Reglamento de Servicio Público de Remisse,
El reclamo de titulares de licencias de Remisse, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la legislación a la situación socio-económica actual.
Que por el contexto inflacionario en el que nos encontramos, resulta difícil renovar los vehículos.
Que este cuerpo ha otorgado en reiteradas ocasiones prórrogas para vehículos que superaran los años exigidos hasta el momento.
Que en varias oportunidades trabajadores de la actividad expresaron que extender los años de vida útil de su vehículo como herramienta de trabajo representaría un alivio en su economía familiar.
Que la regularización de la actividad es fundamental para el correcto y eficiente funcionamiento de la misma.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.897/2.022
ART.1°) Modifíquese la Ordenanza 2573/18 “Reglamento de Servicio Público de Remisse” en su Artículo 8° Inc 5 e) del capítulo IV del anexo, que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 8° Inc 5 e) No podrán tener más de Doce (12) años de antigüedad, contados a partir del 1° de enero del año posterior a su fabricación. En caso que el titular de la licencia no hubiere renovado el vehículo, la licencia se pondrá en caución ante el Organismo de Aplicación por un término no mayor a noventa (90) días, efectivizándose la caución mediante el depósito de la placa identificatoria de la licencia. Si vencido este plazo máximo no se hubiere habilitado y puesto en servicio un vehículo de manera reglamentaria, el Organismo de Aplicación elevará los antecedentes con opinión fundada, a fin de proceder a la caducidad definitiva de la licencia.”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de agosto de 2.022.