Expte. Nº 7.826/22

VISTO:

La Ley Provincial Nº 8173.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/1999 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza N° 2822/2021, Ordenanza Tributaria aplicable al período 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación del nuevo sistema informático UNIRE impacta en los procedimientos de liquidación de la Tasa General de Inmuebles y en aras realizar la emisión del último cuatrimestre del año 2022 del mencionado tributo corresponde adecuar la variedad de vencimientos aplicables al mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.896/2.022

ART.1º) Modifíquese el Artículo Nº 10 (Vencimientos) de la Ordenanza Tributaria Anual, Ordenanza Nº 2822/2021, por el siguiente texto:

“El cobro de la Tasa General de Inmuebles de las zonas Urbana, Suburbana, Especial y Área Productiva, se efectuará mediante doce (12) anticipos mensuales.  El vencimiento de la Tasa General de Inmuebles operará el último día hábil del mes siguiente de cada anticipo. Cuando el pago se efectúe antes de la fecha de vencimiento, procederá el siguiente descuento:

  • 20% – Hasta el cuarto día hábil del mes siguiente de cada anticipo.

Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente.”

ART.2º) Lo enunciado en el artículo anterior tendrá vigencia desde el período Septiembre de 2022.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de agosto de 2.022.

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