Ord. N° 2906/2022 Incremento cargo mensual a favor de la Cooperativa Integral de Ltda. por mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público

Expte. Nº 7.878/22

VISTO:

La Ley 2.756,

Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.

Las Ordenanzas Nº 1.978/11, 2.188/14, 2.332/15, 2.365/16, 2.470/17, 2.493/17, 2.558/18;  2.629/19,  2.767/21, y 2.843/21, y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se realizó  por la             Ordenanza Nº 2.843/21 del  23 de diciembre de 2021.

Que desde la sanción de la mencionada ordenanza se produjeron sucesivos incrementos en el costo del KW, correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se le suma aumentos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la tasa de alumbrado público.

Que la Cooperativa Integral Ltda. de VGG presentó, a solicitud del Ente de Contralor, la estructura de costo del servicio de energía eléctrica.

Que dicho costo asciende a la suma de $ 4.323.261,68.- (Pesos Cuatro Millones Trescientos Veintitrés Mil Doscientos Sesenta y Uno con 68/100)

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.906/2.022

ART.1º) Autorizase a partir del 1° de octubre de 2022 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por  mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 4.323.261,68.- (Pesos Cuatro Millones Trescientos Veintitrés Mil Doscientos Sesenta y Uno con 68/100) por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de septiembre  de 2.022.

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