Expte. Nº 7.888/22
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades
Ordenanza 2573/18 Reglamento de Servicio Público de Remisse.
El Expediente N°7690/22.
Ordenanza N° 2869/22 Actualización tarifa Remisses, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Servicio Público de Remisses necesita modificaciones y actualizaciones.
Que dichas modificaciones modernizarían y garantizarían una mejor calidad en la prestación del servicio público, un mayor control del mismo y le ofrecerían al pasajero otros métodos de pago, así como también una mayor tranquilidad y comodidad.
Que también organizaría fechas importantes y de gran demanda del servicio, como lo son las del 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero.
Que en numerosas ocasiones los vecinos de nuestra ciudad manifiestan una gran disconformidad con el servicio brindado por parte de los Remisses, en especial en fechas particulares como en navidad y año nuevo, cuando se encuentran pocos móviles disponibles y/o hay mucha demora de los mismos.
Que en ciudades vecinas son otorgadas más de una licencia por persona, dándole una herramienta al titular para contribuir a una mejor calidad y transparencia en la prestación del servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.907/2.022
ART. 1°) Modifíquese el artículo 3° del anexo I de la ordenanza N° 2.573/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.3°) Las licencias de Remisses sólo se otorgará a quién haya cumplimentado con los requisitos para ser titular. En todos los casos, a cada unidad automotor habilitada le corresponde una única licencia. Se otorgarán hasta un máximo de 3 (tres) licencias por persona.”
ART.2°) Modifíquese el inciso K del artículo 8° del anexo I de la ordenanza N° 2.573/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
“K) Todos los vehículos habilitados para prestar el servicio Público de Remisse, deberán estar dotados de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible; para permitir el control del pasajero, de tecnología smart con ticket o de aplicación satelital que le permita a las agencias acceder a un sistema de seguimiento satelital en tiempo real.”
El chofer de remisse debe entregar el comprobante de pago una vez finalizado el viaje. El mismo deberá contener los siguientes datos:
1. Servicio Público de Remisse y número de ticket.
2. Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
3. Nombre de la Agencia de Remisse.
4. Numero de licencia de Remisse
5. Nombre y Apellido del titular de la licencia.
6. Numero de CUIT del titular de la licencia.
7. Identificación del reloj odómetro.
8. Fecha de servicio.
9. Hora de llegada
10. Tipo de tarifa (1 ó 2).
11. Bajada de bandera – importe.
12. Distancia recorrida – importe.
13. Minutos de espera – importe.
14. Valor total del servicio – importe.
El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de multa, suspensión o caducidad de la licencia.
ART.3°) Modifíquese el artículo 33° del anexo I de la ordenanza N° 2.573/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.33°) La utilización del Servicio Público de Remisse obligará a los usuarios al pago de un precio establecido por el poder concedente. Este se podrá abonar a través de medios de pagos alternativos: tarjetas de créditos, débitos, prepagas, transferencias y cuenta corriente o con cualquier otro dispositivo o sistema que cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza.”
ART.4°) Modifíquese el artículo 38° del anexo I de la ordenanza N° 2.573/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.38°) El Servicio de Remisse deberá prestarse durante todos los días del año, cubriendo un servicio mínimo de 16 horas en caso de tener afectados 2 conductores y un servicio de 24 horas si se encuentran afectados 3 o más conductores. La prestación de servicios adicionales será de forma voluntaria.
Las agencias deberán garantizar con el 20% del total de la flota el servicio nocturno. Las mismas deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con diez días hábiles previos, una plantilla con los vehículos asignados para cumplimentar con el servicio en las fechas 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero. En caso de que las agencias no cumplimenten con la presentación de dicha plantilla, se les generará una multa de 200 a 1000 U.P. Si los licenciatarios afectados no cumplimentan con los días asignados, se les generará una multa de 200 a 1000 U.P, y en el supuesto de reincidencia, con inhabilitación temporal o definitiva.”
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de septiembre de 2.022.