Expte. Nº 7.889/22
VISTO:
La ley de Obras Públicas N° 5.188 art 20 inc “c”, su Decreto Reglamentario
La Ley N° 2756 arts. 10 y ll,
El Decreto Nº 1.508/21 “Implementación de “Puntos Violeta” en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez”.
Convenio suscripto entre la Provincia de Santa Fe y el Municipio de Villa Gdor. Gálvez, en fecha 09 de junio de 2022 en el marco del Plan Incluir, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez en fecha 09/06/2022 suscribió un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia para la construcción de un Punto Violeta en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en el marco del Plan Incluir creado por Decreto Provincial Nro 1.184/20,
Que en función de ello el Municipio recibirá los fondos para la construcción de dicho Punto Violeta siendo responsable de ejecutar la obra. Que el Municipio ya posee el lote de terreno para la ejecución de la obra en las intersecciones de calles Fornieles y 12 de Octubre de nuestra ciudad.
Que los puntos violetas son espacios de igualdad de derechos, donde las mujeres y personas de la diversidad sexual podrán acceder a los programas, iniciativas y políticas públicas de Género y Diversidad.
Que la empresa L.M.C S.A tiene una vasta trayectoria en la construcción de Puntos Violetas en varias localidades del territorio provincial como Sauce Viejo, Villa Guillermina, Piñero, Pueblo Andino, y otros en fase de proyecto; con una técnica de construcción en seco y llave en mano. Por ello resulta conveniente contratar en forma directa a la misma para la construcción del Punto Violeta en nuestra localidad, debido a la experiencia que ya posee en el rubro, acortar los plazos de contratación y evitar así aumentos de precios.
Que en razón de estas circunstancias que demandan una pronta ejecución y las disposiciones del inc c) art 20 de la ley de obras Públicas; art 10 y 11 de la ley 2756, resulta impostergable declarar la urgencia y autorizar la contratación directa de la empresa L.M.C S.A para la construcción del Punto Violeta a ejecutarse en el ejido de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.908/2.022
ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación directa de la empresa L.M.C S.A para la construcción del Punto Violeta en el ejido de nuestra ciudad en un todo de acuerdo al convenio suscripto entre el Superior Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y de la Ley N° 2.756.
ART.2°) Autorizar al Departamento Ejecutivo la realización de todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza.
ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo Deliberante, de todas las actuaciones que se realicen en el marco de la presente autorización, respecto montos de contratación, avances de obras, pagos y demás información de interés.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de septiembre de 2.022.