Expte. Nº 7.925/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ley N° 13.258, la cual entró en vigencia en la provincia de Santa Fe el 14 de mayo del año 2012 y que tiene como principal objeto el reconocimiento de la “Lengua de Señas Argentina (LSA), y el derecho que tienen las personas con discapacidades senso auditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje”.
El Decreto N° 1565/21 Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de murales con el alfabeto de lengua de señas argentinas (LSA) en las escuelas de la ciudad.
La necesidad de capacitar en Lengua de Señas Argentinas a personas que estén a cargo de las oficinas públicas municipales, y
CONSIDERANDO:
Que la Lengua de Señas Argentinas constituye para la comunidad sorda un modo de aproximación a la realidad, una fuente primordial para la construcción de su identidad, y a su vez un medio útil para exteriorizar su percepción sobre el mundo.
Que la LSA es la fuente de interacción entre personas sordas y oyentes, transformándose en un puente comunicacional que une dos realidades muy distintas.
Que las personas sordas pueden estar sujetas a formas múltiples o agravadas de discriminación y es deber del Estado erradicar todo tipo de conducta discriminatoria.
Que sería de gran importancia capacitar en LSA a personas que estén a cargo de las oficinas públicas municipales; procurando la posibilidad de que las personas sordas se informen y participen activamente de la vida social de la ciudad, garantizando su acceso a la información y a los servicios públicos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por este tipo de acciones fundamentales para visibilizar las dificultades diarias por las que atraviesan las personas con discapacidad auditiva, valiéndose de herramientas con el afán de brindar accesibilidad.
Que es importante generar políticas de inclusión, garantizando el respeto de derechos fundamentales y de los derechos humanos, promoviendo la igualdad ante la ley y erradicando todo tipo de actos discriminatorios, poniendo en resguardo el estado de derecho.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.914/2.022
ART.1°) Capacítese al personal municipal de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez que realiza atención al público en diferentes dependencias en el Servicio de Intérprete de Lengua de Señas Argentina (LSA), con el objetivo de facilitar las gestiones a usuarios con discapacidad auditiva.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar carteles visibles en los establecimientos donde se preste el servicio con la leyenda: “Este lugar cuenta con un Intérprete de LSA (Lengua de Señas Argentina)”.
ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá Crear en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez un “Registro de Intérpretes Voluntarios de LSA” que estará a cargo de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, también deberá elaborar un listado de candidatos de cada repartición pública que deseen voluntariamente realizar el curso de LSA, a fin de agilizar la organización de las capacitaciones.
ART.4°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal contratar y firmar convenios con las organizaciones e instituciones idóneas, a fin de capacitar al personal municipal en LSA.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2.022.