Ord. N° 2915/2022 Creación del Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar

Expte. Nº 7.927/22

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N º 2756;

La Ley Provincial Nº 13674/2018;

La Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas y las situaciones conflictivas que padecen las escuelas de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que si bien la problemática social referida al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo, o lo que vulgarmente se denomina con el anglicismo “bullying”, existe desde hace tiempo en las instituciones educativas de la ciudad, los niveles de violencia actuales son muy superiores a los existentes en años precedentes.

Que la Ley Nº 26.892 tiene como principios orientadores los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.

Que esta normativa busca establecer mecanismos para que en las instituciones se defienda la no discriminación y el no hostigamiento físico ni psicológico. La mencionada Ley permite generar políticas y normas sobre convivencia en las instituciones educativas, para que éstas puedan elaborar sus propios convenios, órganos e instancias de reciprocidad entre los diferentes actores de la comunidad educativa.

Que son objetivos del programa:

  • Promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos de manera de evitar hecho de violencia en las escuelas.
  • Concientizar a alumnos, padres, docentes, directivos y en general a todos los estamentos que conforman la comunidad educativa, en relación a la problemática social de la violencia.
  • Promover medidas técnicos pedagógicos, didácticos y culturales, que lleven a eliminar la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo.

Que no solamente el docente es el único que debe preocuparse de esta situación, también los directivos, los estudiantes, los padres, las autoridades educativas y la sociedad toda.

Que es necesaria la promoción y el fortalecimiento de prácticas de prevención y tratamiento institucionales de situaciones de violencia en las instituciones educativas de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que es imperioso concientizar sobre los efectos del bullying sobre los niños y adolescente en edad escolar que lo padecen.

Que, por su parte, es necesario promover el fortalecimiento de los equipos especializados para el acompañamiento a la comunidad educativa entre la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.

Que la Ley Nº 26.892 busca establecer mecanismos para que en las instituciones se defienda la no discriminación y el no hostigamiento físico ni psicológico. La mencionada ley permite generar políticas y normas sobre convivencia en las instituciones educativas, para que éstas puedan elaborar sus propios convenios, órganos e instancias de reciprocidad entre los diferentes actores de la comunidad educativa.

Que asimismo atiende a asegurar el derecho a una relación pacífica, libre de violencia física y psicológica en las escuelas y colegios, es decir, atiende a una cuestión de relevancia para las instituciones educativas de Villa Gobernador Gálvez.

Que se han evidenciado consecuencias en el ajuste y adaptación socio emocional de las víctimas y victimarios. Por un lado, los niños, niñas y adolescentes que son víctimas suelen sufrir de problemas como ansiedad, depresión, baja autoestima, tendencia a consumir drogas, trastornos psicosomáticos, negación hacia el colegio y las relaciones sociales, ideas suicidas y hasta suicidios reales; mientras que los agresores puedan transformarse en agresores crónicos y, a la larga, generar un desajuste social grave.

         Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.915/2.022

ART.1º) Adhierase a la Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas.

ART.2º) Crease el Programa de Prevención y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar en todas sus modalidades el que estará a disposición de la totalidad de las instituciones educativas primarias y secundarias, como así también escuelas especiales, tanto públicas como privadas, ubicadas en la ciudad.

ART.3°) Elabórese un protocolo general de prevención, detección y tratamiento de la violencia y el acoso escolar, contemplando de forma explícita la integración de las perspectivas de género para poder prevenir eficazmente situaciones de violencia y acoso escolar. 

ART.4º) Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios de cooperación, formación y asistencia recíproca con el Ministerio de Educación de la Nación y Provincia, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos/as y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolar.

ART.5º) Instituyase como autoridad de desarrollo y aplicación a la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura.-

ART.6°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre  de 2.022.

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