Expte. Nº 7.934/22
VISTO:
La Constitución Nacional
La Ley Nacional N° 26.877
El programa ATR Juventudes Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario defender y promover el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.
Que importantes derechos y reformas fueron conseguidas como consecuencia de la lucha estudiantil.
Que para fomentar la participación juvenil en la vida social y política, asegurando el acceso a derechos, deben llevarse a cabo políticas de promoción de centros de estudiantes promoviendo la organización e intervención de los jóvenes en cuestiones colectivas y de formación.
Que la organización de los estudiantes en el ámbito escolar permite el desarrollo de actividades que estimulen la participación en problemáticas de la comunidad fomentando la permanencia en las instituciones.
Que la participación de los jóvenes en los centros de estudiantes constituye además de un derecho, un ejercicio que fortalece la construcción de una cultura democrática.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.916/2.022
ART.1°) Créase el “Programa de fomento y fortalecimiento de Centros de Estudiantes” con la finalidad de promover y facilitar la creación de nuevos Centros de Estudiantes y acompañar el desarrollo de los ya existentes, fomentando su participación en la vida institucional y social.
ART.2°) El Programa tendrá los siguientes objetivos:
- Defender y promocionar la participación juvenil en la vida socio-cultural conforme a la ley nacional 26.877 de la Nación.
- Apoyar la creación de Centros de Estudiantes en las instituciones que no cuenten con ese espacio y fortalecer los existentes brindando asesoramiento jurídico, político, y contable a todo centro de estudiantes que lo requiera. Además se propenderá a desarrollar actividades en sus instituciones educativas y en el territorio fomentando su participación, en forma coordinada con las autoridades de cada institución educativa.
- Llevar a cabo programas que permitan crear espacios y políticas públicas que contemplen a los Centros de Estudiantes como actores fundamentales.
ART.3°) Se convocará a los Centros de Estudiantes a formar parte de espacios de interacción con otras instituciones de la ciudad facilitando su intervención activa.
ART.4°) El presente programa estará dirigido a Escuelas Secundarias, Terciarias, Universitarias y todo tipo de enseñanza superior que se dicte en la ciudad, sean de carácter público o privadas.
ART.5°) Se respetará la autonomía de los Centros de Estudiantes a los efectos de disponer los mecanismos de integración y asociación vitales para su funcionamiento.
ART.6°) La autoridad de aplicación elaborará un listado público de los Centros de Estudiantes para el conocimiento de la comunidad educativa y los vecinos en general.
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2.022.