Expte. Nº 7.938/22
VISTO:
El artículo 41º de la Constitución Nacional
La Ley Nacional Nº 25.675/02 (Ley General del Ambiente)
La Ley Nº 2095/06 de CABA (Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios)
La Ley Provincial Nº12510 de Santa Fe (Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado)
La Ley Provincial Nº5188/1960 de Santa Fe (Ley de Obras Públicas)
La Ley Provincial Nº 13505/2015 (Compre Santafesino)
La Ley Provincial Nº10155/2013 de Córdoba (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial)
La Ley Provincial Nº 1015/2015 de Tierra del Fuego (Régimen General de Contrataciones y Disposiciones Comunes para el Sector Público Provincial).
El Decreto Nº 1030/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario del Decreto Nº 1023/2001 (Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional)
La Guía para Compras Públicas Sostenibles 2022 del Gobierno de Costa Rica
El Informe “Directiva modelo para la promoción de las compras públicas sostenibles” de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG)
La Ley Provincial Nº 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en el artículo 41º expresa que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que el artículo 26º de la Ley Nacional Nº 25.675 (Ley General del Ambiente) dispone que: “las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a: a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas; b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental; c) La adopción de medidas de promoción e incentivos”.
Que en septiembre del año 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció la denominada la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible planteando 17 objetivos y 169 metas a implementarse de acuerdo a las realidades de cada país.
Que entre los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) que sustancian la Agenda 2030 se destaca el número 12, donde se plantea: “garantizar patrones de consumo y producción sostenibles” en referencia al accionar de los decisores gubernamentales.
Que el concepto de Consumo y Producción Sostenibles había sido previamente acordado en el Simposio de Oslo de la ONU de 1994 entendiéndose como: “…el uso de servicios y productos relacionados que responden a las necesidades básicas y ofrecen una calidad de vida mejor, a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales y de materiales tóxicos, así como las emisiones de los residuos y los contaminantes durante el ciclo de vida del servicio o el producto con el objeto de evitar poner en peligro las necesidades de las generaciones futuras”
Que las Compras Públicas Sostenibles (CPS) refieren a un proceso a través del cual las organizaciones públicas pueden satisfacer sus requerimientos de bienes y servicios de modo que obtienen valor por su dinero maximizando los beneficios no solo para ellas mismas, sino también para la sociedad y la economía en general, al reducir drásticamente los impactos negativos sobre el ambiente.
Que cabe señalar que las Compras Públicas Sostenibles no pretenden suprimir los criterios económicos, sino que proponen integrar a los procesos de contratación los criterios ambientales y sociales para que se realice una ponderación entre estos en la instrumentación de dichos procesos.
Que en referencia a la noción y/o criterio de sostenibilidad resulta particularmente útil la definición ofrecida en la Guía para Compras Públicas Sostenibles 2022 del Gobierno de Costa Rica. Por cuanto el “Criterio de Sostenibilidad” remite a “las condiciones o características deseables y objetivamente verificables del producto en materia ambiental, social, económica y de innovación de un producto que implican una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente o condiciones que el oferente debe cumplir durante la ejecución del contrato”.
Que cabe destacar también la definición de compras públicas sostenibles divulgada por la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG), entendiéndose a la mismas como “las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios e infraestructura que toman en cuenta el valor por dinero en todo el ciclo de vida contratado, lo que genera huellas ecológicas muy bajas y mayores beneficios sociales”.
Que en un informe de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG), denominado “Directiva modelo para la promoción de las compras públicas sostenibles”, se expresa que: “Con el fin de promover el desarrollo económico sostenible y con la premisa de maximizar el Valor por Dinero de las contrataciones, deberán incorporarse los criterios de Sostenibilidad económica, Sostenibilidad ambiental y Sostenibilidad social a los criterios de Evaluación de Oferta.”
Que dicho informe da cuenta de los distintos criterios que componen las compras públicas sostenibles, a saber:
- “Criterios económicos: Priorizar el valor por dinero, para cumplir con los principios de economía, eficiencia y eficacia en la aplicación de los fondos públicos según lo que definen las leyes de administración financiera nacional y provincial, al momento de seleccionar la oferta más conveniente.
- Criterios ambientales: estimar aspectos del proceso productivo y del producto o servicio en sí que verifiquen minimizar el impacto ambiental. Considerando la gestión de residuos, el ecodiseño de los productos, los materiales y la trazabilidad desde el origen de los materiales y la gestión eficiente de los recursos durante todo el ciclo de vida del producto.
- Criterios sociales: mediante la aplicación de políticas empresariales se trata de reducir las desigualdades sociales, incluir grupos vulnerables, respeto a los derechos humanos, garantizar condiciones dignas, con promoción de la equidad y la no discriminación. Fomentar empleo de economías sociales y establecer mecanismos para facilitar la participación directa o indirecta en las compras del Estado”.
Que en el caso de nuestro país son varias las jurisdicciones que han adoptado la estrategia de las Compras Públicas Sostenibles a la hora de realizar contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios.
Que en primer lugar corresponde mencionar al Decreto Nº 1030/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario del Decreto Nº 1023/2001, que refiere al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y establece las pautas a cumplir por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC).
Que la aludida repartición es el órgano rector de las compras efectuadas por el Estado Nacional debiendo cumplimentar entre la funciones que se le asignan en el artículo 115º del Decreto Nº 1030, el desarrollo de “mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas”.
Que en el precitado Decreto se prevé asimismo la incorporación de criterios de sustentabilidad, tanto en los pliegos de bases y condiciones particulares, como en sus especificaciones técnicas, habilitándose a la Oficina Nacional de Contrataciones a confeccionar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares sobre objetos contractuales específicos, resultando éstos de uso obligado para las jurisdicciones y organismos que dicha oficina establezca.
Que de conformidad al Régimen de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Argentina reglamentado por el Decreto Nº 1030/2016, es posible identificar tres instancias de los procesos de compra y/o contratación en los que pueden incluirse criterios de sustentabilidad: a) en la descripción de las especificaciones técnicas de los productos a adquirir; b) en la enumeración de las cláusulas de los pliegos de bases y condiciones y c) al momento de selección y evaluación de las distintas ofertas.
Que en términos de antecedentes, cabe señalar también la Ley Nº 2095/06 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios) en cuyo artículo 7º inciso 9 se plantea el Principio de sustentabilidad, a los fines de promover “de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas”.
Que en el caso de la provincia de Córdoba se han registrado avances notables en su marco normativo, tales como los reflejados en la Ley Provincial Nº10155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial). Por cuanto en el artículo 3º al enumerarse los principios generales a los que deben ajustarse todos los procedimientos de las contrataciones hasta la finalización de su ejecución destaca el inciso e, que postula la “consideración de los criterios de sustentabilidad en las contrataciones”. En el mismo sentido puede considerarse la definición de Contrataciones Públicas Sustentables contenida en el artículo 5º de la mencionada norma, donde se establece que “las contrataciones comprendidas en este régimen procurarán propiciar la incorporación de criterios de sustentabilidad que permitan mejorar la eficiencia económica y ambiental del gasto público, y promover en los proveedores del Estado Provincial cambios hacia patrones de consumo y producción socialmente responsables”.
Que el principio de sustentabilidad en las contrataciones públicas se ha incorporado también en la legislación de Tierra del Fuego, incluyéndose esta noción en el artículo 3º inciso f de la Ley Provincial Nº 1015/2015 (Régimen General de Contrataciones y Disposiciones Comunes para el Sector Público Provincial). Dicho artículo establece que: “las contrataciones públicas deberán regirse en criterios de sustentabilidad que garanticen el menor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación tributaria y laboral vigente”.
Que en referencia a iniciativas legislativas destinadas a establecer las prácticas y criterios de las compras sostenibles en la administración pública, podemos citar a nivel nacional el proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados de la Nación durante el año en curso por la legisladora Camila Crescimbeni bajo Nº de Expediente 3779-D-2022.
Que dicho proyecto persigue el establecimiento del “Régimen de Promoción de Compras y Contrataciones Públicas Sostenibles” fijando como objeto en su artículo 1º el “promover la incorporación progresiva de variables de impacto económico, social y ambiental en los criterios de adjudicación de las compras y contrataciones del Sector Público Nacional, con el fin de reducir el impacto ambiental y propiciar una cultura del ahorro y uso eficiente de los recursos, desde un enfoque de desarrollo sostenible”.
Que en el caso de nuestra provincia, en agosto del año 2021 el Diputado Esteban Lenci presentó en la cámara baja un proyecto de ley (Nº de Expte 44605) destinado a “establecer criterios de sustentabilidad sociales, económicos y/o ambientales en los procesos de contratación pública del Sector Público Provincial no financiero”. Apelando para la concreción de dicho objetivo a la modificación de la Ley Provincial Nº12510/2013, norma rectora de las compras y contrataciones llevadas adelante por el Estado Provincial, donde no existe referencia alguna a los criterios de sustentabilidad respecto a dichas adquisiciones, como así también a la modificación de la Ley Provincial Nº5188/1960 (Obras Públicas) y la Ley Provincial Nº 13505/2015 (Compre Santafesino).
Que es dable señalar que las precitadas iniciativas a nivel nacional y provincial, si bien mantienen aún estado parlamentario, no han recibido todavía tratamiento en sesión en sus respectivas cámaras, demorándose el logro de la media sanción y el pase a la cámara revisora.
Que en tal sentido consideramos indispensable dotar al municipio de forma anticipada, vía ordenanza, de una herramienta que incorpore los criterios de sustentabilidad para las compras y contrataciones que posibilitan su normal funcionamiento, maximizando beneficios sociales y ambientales a partir de incluir en la normativa local criterios como los propuestos por la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG).
Que asimismo creemos de capital importancia la adopción por parte de la autoridad de aplicación de dicha ordenanza, de un Manual de Compras Sostenibles que sirva de guía para la implementación de las mismas y como instrumento ordenador del procedimiento de adquisiciones y contrataciones.
Que la relevancia de dicho manual, más allá del establecimiento de criterios de sustentabilidad para las compras públicas, radica en erigir un modo procedimental para los responsables de compras de las distintas áreas del municipio.
Que consideramos un salto cualitativo en términos de gobernanza la incorporación de las Compras Públicas Sostenibles como eje de gestión, para garantizar así que los productos y servicios adquiridos por el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, produzcan el menor impacto ambiental posible y aporten un mayor bienestar a la ciudadanía. Lográndose de este modo la máxima eficiencia social y estimulándose paralelamente a las empresas locales para que desarrollen sus propias políticas en la materia, siendo estas uno de los actores centrales respecto a las contrataciones emanadas desde el municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.918/2.022
ART.1º) Créase el Programa Municipal de Compras Públicas Sostenibles (CPS), el cual tiene por objeto la inclusión de criterios de sustentabilidad sociales, ambientales y económicos en todos los procesos de compras y/o contratación llevados adelante por el Estado Municipal en sus diferentes reparticiones.
ART.2º) Entiéndase por Compras Públicas Sostenibles (CPS) al proceso mediante el cual las organizaciones públicas pueden satisfacer sus necesidades de bienes, servicios, trabajos e insumos de manera que obtengan valor por su dinero a lo largo de todo el ciclo de vida con el objetivo de generar beneficios no sólo para la organización, sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que reducen de manera significativa los impactos negativos sobre el ambiente .
ART.3º) Los criterios de sustentabilidad rectores del Programa Municipal de Compras Públicas Sostenibles se corresponderán con las definiciones ofrecidas por la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG), en su “Directiva modelo para la promoción de las compras públicas sostenibles”, a saber:
a) Criterios económicos: Priorizar el valor por dinero para cumplir con los principios de economía, eficiencia y eficacia en la aplicación de los fondos públicos al momento de seleccionar la oferta más conveniente.
b) Criterios ambientales: estimar aspectos del proceso productivo y del producto o servicio en sí que verifiquen minimizar el impacto ambiental. Considerando la gestión de residuos, el ecodiseño de los productos, los materiales y la trazabilidad desde el origen de los materiales y la gestión eficiente de los recursos durante todo el ciclo de vida del producto.
c) Criterios sociales: valorar el accionar empresarial responsable tendiente a reducir las desigualdades sociales, a incluir grupos vulnerables, al respeto a los derechos humanos y a garantizar condiciones laborales dignas, con promoción de la equidad y la no discriminación.
ART.4º)La Secretaría de Hacienda será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza teniendo a su cargo la inclusión de los criterios de sustentabilidad mencionados en el artículo precedente en las especificaciones técnicas de los productos a adquirir por el municipio, en las cláusulas de los pliegos de bases y condiciones y en la selección y evaluación de las ofertas realizadas por los potenciales proveedores.
ART.5º) La Secretaría de Hacienda tendrá en el marco de la instrumentación del Programa Municipal de Compras Públicas Sostenibles las siguientes funciones:
- Incorporar los criterios de sustentabilidad enumerados en el artículo 3º para optimizar la eficiencia económica, social y ambiental del gasto público.
- Promover en los proveedores de bienes y servicios del municipio cambios hacia patrones de producción y consumo amigables con el ambiente y la sociedad.
- Fomentar el desarrollo de empresas y proveedores sostenibles locales que cultiven la responsabilidad social empresaria a través de modelos de negocios que resulten respetuosos de la preservación ambiental y el bienestar de los ciudadanos mediante soluciones de mercado innovadoras.
- Promocionar los mecanismos de certificación como un instrumento de vital importancia para el impulso y multiplicación de procesos sostenibles.
- Colaborar activamente para la reducción de la huella de carbono en los procesos de producción y de prestación de servicios llevados adelante en el ámbito territorial del municipio.
- Confeccionar y/o adoptar un Manual de Compras Sostenibles que sirva de guía para la implementación de dichas adquisiciones y como herramienta ordenadora del procedimiento de contrataciones.
ART.6º) Incorpórese en los pliegos de bases y condiciones de contratación efectuados por el Municipio una cláusula de daño ambiental que obligue a los adjudicatarios de las licitaciones a la remediación del perjuicio que surgiera de su accionar en el marco de la autorización otorgada por el municipio para llevar adelante el objeto de dicha licitación, con independencia de las restantes sanciones aplicables a dicho daño, derivadas de la legislación vigente.
ART.7º) Autorícense las modificaciones presupuestarias correspondientes para la puesta en funcionamiento del Programa Municipal de Compras Públicas Sostenibles (CPS), el cual deberá encontrarse en funcionamiento en el transcurso del año 2023.
ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2.022.