Expte. Nº 7.939/22
VISTO:
La Ley Provincial Nº 8173.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/1999 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza N° 2822/2021, Ordenanza Tributaria aplicable al período 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, en su artículo 2º establece: “Las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen….”;
Que acorde a los índices inflacionarios diversos organismos de recaudación actualizan constantemente sus tasas de interés resarcitorio en afán de mitigar el impacto de la mentada inflación sobre la masa de deuda a cobrar;
Que la A.F.I.P. estableció desde el mes de Septiembre de 2022 como nueva tasa de interés resarcitorio el 5,91% mensual, siendo la tasa diaria 0,1970%;
Que la A.F.I.P. estableció desde el mes de Septiembre de 2022 como nueva tasa de interés punitorio el 7,37% mensual, siendo la tasa diaria 0,2457%;
Que la A.F.I.P. estableció desde el mes de Septiembre de 2022 como nueva tasa de financiación para contribuyentes del régimen general el 5,44% mensual, siendo la tasa diaria 0,1813%;
Que el Banco Nación de Argentina determinó una Tasa Nominal Pasiva para Plazo Fijo a 30 días de 6,25% mensual para Septiembre de 2022.
Que resulta menester actualizar las tasas de interés aplicables para los diversos tributos y obligaciones municipales;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.919/2.022
ART.1º) Modifíquese el Artículo Nº 4 (Intereses) de la Ordenanza Tributaria Anual, Ordenanza Nº 2822/2021, por el siguiente texto:
“Se establecen las siguientes tasas de interés:
- Interés Resarcitorio:
Fíjese la tasa de interés resarcitorio para pagos de Derecho de Registro e Inspección efectuados fuera de término, desde el día posterior al vencimiento del tributo hasta la fecha de su efectivo pago o el inicio de la demanda en Gestión Judicial, en el mismo valor que la tasa de interés resarcitorio a aplicar por la A.F.I.P. establecida por Resolución del Ministerio de Economía de la República Argentina.
Fíjese la tasa de interés resarcitorio para pagos del resto de los tributos efectuados fuera de término, desde el día posterior al vencimiento del tributo hasta la fecha de su efectivo pago o el inicio de la demanda en Gestión Judicial, en el 80% (ochenta por ciento) valor que la tasa de interés resarcitorio a aplicar por la A.F.I.P. establecida por Resolución del Ministerio de Economía de la República Argentina
- Interés de Financiación:
Fíjese la tasa de interés de financiación para planes de facilidades de pago, desde la fecha de la firma del convenio de deuda hasta la fecha de vencimiento de cada cuota, en el mismo valor que la tasa de financiación general a aplicar por la A.F.I.P. establecida para los planes de pago permanentes.
- Interés en Gestión Judicial:
Fíjese la tasa de interés en Gestión Judicial, aplicable desde la fecha de remisión a la Dirección de Asuntos Legales en el mismo valor que la tasa de interés punitorio a aplicar por la A.F.I.P. establecida por Resolución del Ministerio de Economía de la República Argentina.
Para todos los casos planteados en este artículo será de aplicación la tasa mensual en el caso de meses completos, independientemente de la cantidad de días que posea el mes. En el caso de que la fracción de días que no alcancen el mes calendario completo se aplicará la tasa de interés diario.”
ART.2º) Lo enunciado en el artículo anterior tendrá vigencia desde el 01 de Noviembre de 2022.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2.022.