Expte. Nº 7.966/22
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26811/2012 (Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional)
La Ley Nacional Nº 26485/2009 (Ley de Protección Integral a las Mujeres)
El informe publicado en Mayo de 2017 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) “Violencia Institucional. Tensiones Actuales de una Categoría Política Central” (Autores: Marcela Perelman y Manuel Tufró)
El proyecto de ley (Expte 7009-2020) presentado en Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Paula Penacca (Frente de Todos), para el establecimiento de la Ley Integral contra la Violencia Institucional
La Ley Provincial Nº 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y
CONSIDERANDO:
Que en noviembre de 2012 se sancionó la Ley Nacional Nº 26811 a los fines de instituir el día 8 de mayo como “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional” y bajo la premisa de “recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos”.
Que conforme a dicha finalidad en el artículo 2º de la ley se establece que “el Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por el artículo anterior, que consoliden la concepción democrática de la seguridad respetando la plena vigencia de los Derechos Humanos, la sujeción irrenunciable de las fuerzas de seguridad al poder político y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad”.
Que en el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 26485/2009 al enumerarse las modalidades de violencia ejercida contra las mujeres se define a la violencia institucional como aquella “realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”.
Que respecto a las iniciativas parlamentarias vinculadas a la temática de la violencia institucional cabe destacar que en el año 2020 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley (Expte 7009-2020) cuya autora es la Diputada Paula Penacca (Frente de Todos), el cual propone el establecimiento de la Ley Integral contra la Violencia Institucional
Que el objeto de dicha ley expresado en el artículo 2º plantea la necesidad de “…generar herramientas integrales para prevenir y erradicar casos de violencia institucional por fuerzas policiales, de seguridad y servicios penitenciarios en todo el territorio nacional, así como también otorgar acompañamiento y reparación a las víctimas de violencia institucional”.
Que para la recepción de denuncias referidas a episodios de violencia institucional, en el artículo 4º del mencionado proyecto se establece la creación en “los ámbitos del Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Centros de Recepción de Denuncias de Violencia Institucional”.
Que una vez recibida en dichos centros la denuncia administrativa de un caso de violencia institucional, en el que se presuma que el hecho configure delito, “…la autoridad del área de recepción de denuncias debe asesorar a la víctima en todo lo atinente a la realización de la denuncia judicial”. Asimismo en términos procedimentales: “…la autoridad de recepción debe remitir el contenido de la denuncia administrativa a la máxima instancia de la cual dependa la fuerza involucrada, a fin de que la misma implemente los mecanismos pertinentes para garantizar el esclarecimiento de las eventuales responsabilidades administrativas conforme al correspondiente sistema disciplinario”.
Que si bien consideramos a la iniciativa que tramita actualmente en la Cámara de Diputados de la Nación una herramienta valiosa para la erradicación de la violencia institucional, en términos conceptuales la noción de violencia institucional expresada en el proyecto se halla circunscripta exclusivamente al accionar de las fuerzas policiales, de seguridad y servicios penitenciarios. Omitiéndose las acciones del resto de los agentes que componen la burocracia estatal encuadrables como hechos de violencia institucional. A modo de ejemplo puede considerarse la negación injustificada para el acceso a la atención médica y sanitaria sufrida por un ciudadano en un efector público, a manos de un agente estatal, como variante de violencia institucional donde no interviene miembro alguno de las fuerzas de seguridad.
Que en el informe publicado en mayo de 2017 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) denominado “Violencia Institucional. Tensiones actuales de una categoría política central” sus autores Marcela Perelman y Manuel Tufró, expresan en relación a la noción de “violencia institucional” que: “….en sus primeros contextos y su sentido más restringido, la categoría refiere y agrupa problemáticas de la violencia policial y penitenciaria. Con los años su uso ha desbordado al conjunto de los familiares, organismos de derechos humanos, investigadores y periodistas preocupados por estos temas e ingresó en la agenda de movimientos sociales, partidos políticos y observatorios universitarios. Junto con esta extensión también se da una ampliación en su contenido referencial y actualmente la categoría es utilizada para abarcar una diversidad de problemáticas cuyos responsables no necesariamente son “los uniformados”. Advirtiendo asimismo los autores respecto a la notable diversificación que se ha venido produciendo de los sujetos sobre los que se predica que ejercen la violencia institucional por cuanto, si bien:“…tradicionalmente hubo un marcado énfasis en la acción de los agentes policiales y penitenciarios luego se extendió, por un lado, a otro tipo de funcionarios estatales y, por otro, a prácticas de particulares o civiles. A la vez, las formas de responsabilidad de los agentes se han diversificado (y complejizado) y actualmente se consideran hechos de violencia institucional diversas situaciones en las que la participación de agentes del Estado es indirecta”.
Que en el mencionado informe se enumeran diversas variantes de violencia institucional donde no existe intervención alguna de las fuerzas de seguridad, entre las cuales destaca la “participación estatal por denegación de acceso a un servicio”. Considerándose éste como una variante “omisiva” de violencia institucional donde los derechos del ciudadano resultan seriamente vulnerados.
Que a modo de ejemplo y apelándose a lo previsto en la Ley Nacional Nº 26485, los autores del informe señalan que “la negación de un servicio de salud adecuado al género de las personas podría constituir un hecho de violencia institucional, como ocurre con la ausencia de conocimientos médicos adecuados para la atención ginecológica y obstétrica de personas trans. En este caso, además de incluir a los médicos y otros funcionarios como posibles agentes de violencia institucional, se delinea un tipo de participación estatal estructural que puede derivarse de falencias en la formación, en los protocolos y en otros aspectos institucionales que pueden operar como barreras para el acceso al ejercicio de derechos”.
Que creemos indispensable abordar en el ámbito del municipio la cuestión de la violencia institucional en sentido ampliado, contemplando las múltiples variantes a través de las cuales puede sustanciarse la misma, sea por acción u omisión en el proceder de los agentes estatales, con la consecuente afectación de los derechos de los vecinos.
Que para cumplimentar dicho objeto eficazmente, es necesario establecer, por un lado, un programa de capacitación en violencia institucional de carácter obligatorio para todos los agentes municipales y por el otro, un sistema de recepción de denuncias en la órbita de la Secretaría de Gobierno de acciones llevadas adelante por empleados del municipio que pudieren significar hechos de violencia institucional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.925/2.022
ART.1º) Créase el Programa Municipal de Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez con el objeto de detectar, prevenir y facilitar la sanción de prácticas que configuren violencia institucional perpetradas por agentes municipales durante el desempeño de sus funciones, para lo cual se instrumentarán Cursos de Capacitación sobre Violencia institucional de carácter obligatorio para los empleados del municipio y se establecerá un Registro de Recepción de Denuncias de Violencia Institucional en la órbita de la Secretaría de Gobierno, autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ART.2º) Entiéndase a los fines de la presente por Violencia Institucional al conjunto de acciones realizadas por funcionarias/os, personal y agentes pertenecientes a organismos municipales, que a partir de un inadecuado desempeño de sus funciones provocan un trato injusto a los ciudadanos, al impedir u obstaculizar el acceso de los mismos a las políticas públicas así como al goce y ejercicio de los derechos que le son propios por su sola condición de ciudadanos, pudiendo estas acciones derivar en situaciones de abuso de poder capaces de afectar la integridad física, psíquica y emocional de éstos.
ART.3º) La Secretaría de Gobierno en tanto autoridad de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Constituir el Registro de Recepción de Denuncias de Violencia Institucional a los fines de receptar las denuncias formuladas por los ciudadanos que expresen haber resultado víctimas de violencia institucional por el accionar de agentes municipales.
- Establecer protocolos de procedimiento ante la detección de hechos de violencia institucional en el ámbito municipal en colaboración con la Secretaría Legal y Técnica.
- Coordinar la instrumentación de los Cursos de Capacitación sobre Violencia Institucional para los empleados del municipio disponiendo los lineamientos generales de dichas capacitaciones.
- Articular acciones con organismos nacionales, provinciales y organizaciones de derechos humanos para la realización de los cursos de capacitación y demás actividades que contribuyan a la prevención e identificación de hechos de violencia institucional.
- Publicitar en diversos medios de comunicación los alcances del Programa Municipal de Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional y la existencia del Registro de Recepción de Denuncias de Violencia Institucional para aquellos ciudadanos que consideren haber resultado víctimas de dichas prácticas.
ART.4º) Autorícense las modificaciones presupuestarias correspondientes para la implementación del Programa Municipal de Prevención y Erradicación de la Violencia Institucional, el cual deberá encontrarse en funcionamiento en un plazo máximo de 120 días tras la aprobación de la presente.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2.022.