Ord. N° 2926/2022 Autorizar al DEM a suscribir un contrato de locación respecto del inmueble sito en calle Víctor Hugo 1545 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez

Expte. Nº 7.961/22

VISTO:

La Ley Provincial N° 2.756, Art 11 y Art 41 inc 18.

La Ordenanza N° 2.660/2019 “Autorizar Contrato de Locación del Inmueble sito en calle Libertad 995”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 2.660/19 de fecha 19/12/2019 el Concejo Deliberante se autorizó el alquiler de un inmueble cuyo destino era el almacenamiento de mercadería para luego ser destinada a sectores de población con necesidades alimentarias básicas insatisfechas. 

Que dicho contrato de locación tiene vencimiento en fecha 10/12/2022.

Que, debido a la gran demanda alimenticia de la población, la cual se vio acrecentada en el último tiempo, es que se torna indispensable contar con inmueble con mayores dimensiones.

Que en el inmueble que se encuentra en calle Victor Hugo 1545 de esta ciudad, cumple con los requisitos necesarios para hacer frente a esta mayor demanda de espacio físico. 

Que por ello es necesario solicitar al Concejo Deliberante autorización para la contratación directa de dicho inmueble prescindiendo de la Licitación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art 11 de la Ley 2.756.  

              Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.926/2.022

ART.1°)  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de locación respecto del inmueble sito en calle Víctor Hugo 1545 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez de acuerdo a los considerandos de la presente.  Se autoriza asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato de locación por contratación directa.

ART.2°)  El plazo de la locación se estipula en 36 meses, desde el 01 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre del 2025.

ART.3°)  El monto de la locación se estipula en el monto de pesos ciento veinte mil ($120.000.-) mensuales, suma que será actualizada anualmente de acuerdo al coeficiente establecido en el Art. 14 de la Ley N° 27.551, que publica el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A). Tomando al efecto el último índice mensual publicado por el B.C.R.A correspondiente al mes anterior en que deba aplicarse el incremento.  Tales sumas serán pagaderas por adelantado del 10 al 20 de cada mes. Los servicios con los que cuente el inmueble serán a cargo de la Municipalidad.

ART.4°)  Suscripto que fuere el mencionado Contrato se remitirá copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre  de 2.022.

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