Expte. Nº 7.926/22
VISTO:
La Ley 2756, Art. 5.
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Art. 236,
Los inmuebles empadronados al N° 160800-341032/0000-8 carecen de dueño, según consta de los informes del Servicio de Catastro e Información Territorial y el Registro General de la Propiedad y en los registros catastrales de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
El informe de Topografía y Catastro, ingresado el dia 3 de noviembre, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita la inscripción a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de cuatro lotes de terreno pertenecientes a esta por aplicación del artículo 5° de la Ley 2.756 y el inciso a) 236 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Que, ello en virtud de haberse registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial el plano N° 11602/1927, corresponde realizar la primer inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble, para que luego pueda ser inscripto de forma definitiva el Plano de Mensura y Subdivisión y así avanzar en la regularización dominial.
Que, el artículo 5° de la Ley 2.756 establece que: “Art. 5º: Corresponde en propiedad a las Municipalidades constituidas o que se constituyeran en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, con excepción de aquellos que se hubiera reservado el Gobierno de la Provincia para obras de utilidad pública; tendrá asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos. Si en adelante la Provincia necesitare utilizar un terreno baldío para obra de utilidad pública, la Municipalidad deberá cederlo gratuitamente, siempre que no esté afectado con anterioridad a otra obra municipal. En todo juicio sobre inmueble contra propietarios desconocidos y en toda información que se tramite ante los Tribunales Judiciales para obtener título supletorio de propiedad de inmuebles situados dentro del municipio, la Municipalidad será parte, y bajo pena de nulidad no se podrá dar curso a la demanda o petición, sin ser notificada previamente”
Que resulta imperioso, a los fines de regularizar la situación dominial de dicho inmueble y con ello el saneamiento del titulo, ordenar la inscripción en el Registro General dictando el acto administrativo pertinente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.927/2.022
ART.1°) Dispónese por aplicación del Art. 5° de la Ley 2.756, la inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble y demás organismos pertinentes, de las fracciones individualizadas como Lotes N° 5, 6, 7 y 8 de la manzana N° 13 en la sección N° 11, según Plano de Mensura N° 11602/1927 del Servicio de Catastro e Información Territorial, cuyas medidas, linderos y superficie es la siguiente:
- Lote N° 5: un terreno regular de 12,50m de frente al este, por 30,00m de fondo, a los 32,50m del Pasaje F. J. Sta. Maria de Oro.
- Lote N° 6: un terreno regular de 12,50m de frente al este, por 30,00m de fondo, a los 20,00m del Pasaje F. J. Sta. María de Oro.
- Lote N° 7: un terreno regular de 10,0m de frente al este, por 30,00m de fondo, a los 10,00m del Pasaje F. J. Sta. María de Oro.
- Lote N° 8: un terreno regular ubicado en la esquina formada por las calles San Lorenzo y el Pasaje F. J. Sta. María de Oro, compuesto por 10,0m de frente al este, por 30,00m de frente al norte.
ART.2°)Autorízase al Escribano designado al efecto a suscribir las fichas y documentación pertinente exigida por el Registro General de la Propiedad Inmueble, y a la realización de cuanto acto y/o gestión fuere conducente para la realización y efectivización del Art. 1° de la presente.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2.022.