Expte. Nº 7.978/22
VISTO:
El artículo 41º de la Constitución Nacional
La Ley Nacional Nº25.675/02 (Ley General del Ambiente)
La Ley Provincial Nº2756 (Ley Orgánica de Municipalidades)
La Ley Provincial Nº11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable)
El Decreto Provincial Nº0101/03 (Reglamentario de la Ley Provincial Nº11717/99)
La Ordenanza Nº2918/2022 (Creación del Programa Municipal de Compras Públicas Sostenibles), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41º de nuestra Carta Magna expresa que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que la Ley Nacional Nº 25.675 (Ley General del Ambiente) en el artículo 26º dispone que: “las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a: a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas; b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental; c) La adopción de medidas de promoción e incentivos”.
Que la Ley Provincial Nº 11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) tiene por objeto “…establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población”.
Que en artículo 2º de la precitada norma se establece una serie de objetivos para la conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente entre los cuales destaca: “La minimización de riesgos ambientales, la prevención y mitigación de emergencias ambientales y la reconstrucción del ambiente en aquellos casos en que haya sido deteriorado por acción antrópica o degradante de cualquier naturaleza”. Explicitándose en el inciso s de dicho artículo la necesidad de la “…cooperación, coordinación, compatibilización y homogeneización de las políticas ambientales a nivel interjurisdiccional, y la gestión conjunta de ecosistemas compartidos orientada al mejoramiento del uso de los recursos naturales, el control de la calidad ambiental, la defensa frente a emergencias y catástrofes y, en general, al desarrollo sustentable”.
Que en el artículo 11º de la Ley Provincial Nº 11717 se dispone que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en tanto autoridad de aplicación, debe “…promover y garantizar la adecuada difusión de las normas técnicas ambientales que determinan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles o niveles guías de calidad ambiental y de manejo que debe observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, teniendo en cuenta aquellos que la autoridad nacional establezca como presupuesto mínimo de protección”.
Que en el artículo 19º de la precitada norma se establece que: “los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”.
Que no resulta ocioso destacar que la Ley Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable advierte en el artículo 26º que “las obras o actividades susceptibles de degradar el medio ambiente y/o afectar la calidad de vida de la población que se inicien durante el trámite administrativo de aprobación del estudio de impacto ambiental sin contar con el permiso correspondiente, serán suspendidas de inmediato”. Aclarándose asimismo en lo concerniente a las sanciones que: “…la persona física o jurídica responsable de daños al ambiente, será intimada a la reparación del ecosistema afectado, conforme la reglamentación de la presente ley. En ambos casos, las medidas descriptas serán independientes de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponde”.
Que este cuerpo legislativo sancionó recientemente la Ordenanza Nº 2918/2022 mediante la cual se dispone la creación del Programa Municipal de Compras Públicas Sostenibles (CPS), con el objeto de incorporarse criterios de sustentabilidad sociales, ambientales y económicos en todos los procesos de compras y/o contratación llevados adelante por el Estado Municipal en sus diferentes áreas.
Que en el artículo 6º de la mencionada ordenanza se dispone la inclusión en los pliegos de bases y condiciones de contratación efectuados por el Municipio de “…una cláusula de daño ambiental que obligue a los adjudicatarios de las licitaciones a la remediación del perjuicio que surgiera de su accionar en el marco de la autorización otorgada por el municipio para llevar adelante el objeto de dicha licitación”.
Que tras la sanción de la Ordenanza Nº 2918/2022 (Creación del Programa Municipal de Compras Públicas Sostenibles) desde el Departamento Ejecutivo Municipal manifestaron la conveniencia de incorporar a dicha norma lo prescripto por la Ley Provincial Nº 11717 y el Decreto Provincial Nº 0101/03, en lo concerniente a los requisitos ambientales exigibles para el otorgamiento de obras en el marco de las licitaciones. Previniéndose así que conductas y/o procederes que atenten contra la preservación ambiental permanezcan impunes o indebidamente sancionados en relación al daño producido, a causa de vacíos legales en la confección de los pliegos.
Que dicha inquietud no responde a una lógica especiosa o carente de fundamento sino a la necesidad de tomar todas las previsiones ante una cuestión tan sensible como la preservación ambiental en su faz normativa, apelándose a la perfectibilidad de la ordenanza recientemente sancionada por la vía de su modificación.
Que en definitiva la prudencia en los actos de gobierno es virtud cardinal y debe guiar las deliberaciones del hombre de Estado en su pugna por el máximo bienestar posible para el mayor número de sus conciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.931/2.022
ART.1º) Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2918/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En los pliegos de bases y condiciones de toda contratación llevada adelante por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se hará mención a los requisitos ambientales establecidos por la Ley Provincial Nº11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) y el Decreto Provincial Nº0101/03 (Reglamentario de la Ley Provincial Nº11717/99) o normas que en el futuro las reemplacen, en referencia a las obras o emprendimientos susceptibles de degradar el medio ambiente y/o afectar la calidad de vida de la población, los cuales deberán ser cumplimentados por los adjudicatarios de las licitaciones para no incurrir en violaciones a las mencionadas normas ni resultar objeto de las penalidades que éstas disponen al verificarse daños al ambiente.
Adicionalmente incorpórese, en los pliegos de bases y condiciones de contratación efectuados por el Municipio, una cláusula de daño ambiental que obligue a los adjudicatarios de las licitaciones a la remediación del perjuicio que surgiera de su accionar en el marco de la autorización otorgada por el municipio para llevar adelante el objeto de dicha licitación, con independencia de las restantes sanciones aplicables a dicho daño, derivadas de la legislación nacional y/o provincial vigente”.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 01 de diciembre de 2.022.
