Expte. Nº 7.973/22
VISTO:
La Ley 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99 y complementarias.
La Ordenanza N° 2466/2017 y modificatoria Ord. N° 2476/2017.
Los convenios de colaboración firmados entre La Municipalidad de Villa Gdor Galvez y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, para la implementación del sistema “Gesto Sit On Line”, y
CONSIDERANDO:
Que existe todavía en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y depósitos de pequeña y mediana dimensión.
Que esta irregularidad trae aparejados diversos problemas para nuestros vecinos tales como impedimentos en la escrituración y habilitación de la actividad comercial, entre otros.
Que la difícil situación económica que atraviesan las familias, pequeños y medianos comerciantes de la ciudad hace necesario dar facilidades para la mencionada declaración de mejoras a fin de ordenar los registros catastrales y avanzar sobre las habilitaciones y demás trámites buscando regularizar las diferentes situaciones en las que se encuentran los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.
Que por lo expuesto es beneficioso para el conjunto de la población de nuestra Ciudad, otorgar un plazo de presentación espontánea de declaración de mejoras, con la reducción del monto a abonar en concepto de permiso de edificación y de los sellados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.932/2.022
ART.1°) Establécese el Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación, con una quita del 25 % (veinticinco por ciento) sobre los montos a abonar en concepto de tasa y sellados respectivos en los casos de regularización de obras existentes, que se presenten a partir del 01 de febrero de 2023 y hasta el 31 de julio de 2023, con opción de prórroga por seis (6) meses más.
ART.2°) El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados será de aplicación para:
Viviendas unifamiliares y colectivas: sin límite de superficie.
Depósitos y comercios: sin límite de superficies.
ART.3°) Quedan EXCLUIDAS de este Régimen de Presentación Espontánea LAS PLANTAS INDUSTRIALES Y SILOS, así como también las obras que se encuadren en el Art. N° 2 de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución Intimadas, paralizadas, con Acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación.
ART.4°) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la presente Ordenanza, y que a criterio de la Secretaría de Obras Públicas amerite un análisis en particular, deberá ser remitido para su resolución a la Comisión de Aplicación y Actualización del Código Urbano.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 01 de diciembre de 2.022.