Expte. Nº 7.623/22
VISTO:
La Constitución de la Provincia de Santa Fe Artículo N° 109.
La Ley Orgánica Municipal N° 2756.
La necesidad de contar con un nuevo jardín de infantes de gestión pública en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez para el Barrio “Ghiglione”, y
CONSIDERANDO:
Que en las obras públicas y el desarrollo de infraestructuras, se ve involucrado el interés público y el bienestar general.
Que por ello, resulta un deber innegable e indelegable del Estado, tanto Municipal como Provincial, de proveer las condiciones necesarias para la educación pre-escolar.
Que en tal sentido, existe un consenso generalizado acerca que la inversión en infraestructura pública es fundamental para generar desarrollo económico-social y de este modo, elevar la calidad de vida de las personas.
Que conforme el art. 109 de la Constitución de Santa Fe “La educación pre-escolar tiene por objeto guiar adecuadamente al niño en sus primeros años, en función complementaria del hogar”.
Que por otro lado, el Gobierno Federal garantiza a las Provincias el goce y ejercicio de sus instituciones, en la medida que éstas garanticen la educación primaria (conforme manda del art. 5 de la Constitución Nacional).
Que las autoridades provinciales han brindado claras señales de priorizar a las infancias.
Que acciones articuladas y coordinadas de colaboración interadministrativa como la presente, generan puentes que buscan la concretización de derechos humanos básicos a favor de las infancias.
Que en tal sentido, corresponde que el Municipio, en ejercicio de Políticas Públicas proactivas y de fomento, otorgue a la Provincia de Santa Fe el uso de un polígono ubicado en las calles Pasaje Los Andes y Nicaragua, a los fines de la construcción, instalación y puesta en funcionamiento del Jardín N° 366, que es de gestión pública estatal provincial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.852/2.022
ART.1°) Se dispone otorgar la cesión de uso a favor de la Provincia de Santa Fe, Ministerio de Educación, del inmueble identificado como Lote fracción de la manzana Nro 9B 16 PII Nro 16-08-00 344349/0013, sito en Nicaragua y Pasaje Los Andes de nuestra ciudad, con cargo a la construcción, instalación y funcionamiento del Jardín de Infantes N° 366, de Gestión Pública Estatal Provincial en el mismo. Precisando una fracción de 1.250 metros cuadrados, siendo 50 metros lineales en la calle Pasaje Los Andes desde el vértice Este y 25 metros lineales del vértice norte de la calle Nicaragua.
ART.2°)Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a la suscripción de los convenios de cesión de uso a favor de la Provincia de Santa Fe que correspondan.
ART.3°) La cesión dispuesta en el artículo 1° tendrá vigencia mientras dure la afectación por parte de las autoridades provinciales para la construcción, instalación y funcionamiento del Jardín de Infantes N° 366, de Gestión Pública Estatal Provincial.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de marzo 2022.
