Expte. Nº 7.417/21

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, Art. 39, Inc. 14 y 38,

La Ordenanza Nº 1.774/2.008, Diagrama de circulación calles y avenidas de nuestra ciudad, y sus modificatorias,

La Ordenanza Nº 2.122/13, que establece el cambio sentido de circulación con mano única de calle Buenos Aires entre Mitre e Ing. Mosconi,

La Ordenanza Nº 2.616/19, que establece el sentido único de circulación este-oeste a calle Mitre entre avenida Filippini y calle Buenos Aires,

El reclamo de los vecinos y vecinas residentes en inmediaciones de calle Buenos Aires al 1900, y

 

CONSIDERANDO:

Que las zonas catastrales 9 y 10 localizadas en el centro-norte del ejido municipal, son uno de los sectores más representativos del crecimiento de nuestra ciudad desde su época fundacional y, además de ser un gran núcleo residencial, presenta una alta concentración de comercios, servicios e instituciones.

Que, si bien la zona está compuesta por un trazado de avenidas que se constituyen en el sistema primario de circulación y dan conectividad a los barrios ubicados en el lado oeste de las vías de FFCC con el resto de la trama urbana, la dinámica particular del sector da protagonismo al sistema de circulación radial que, además de vincular las zonas periféricas entre sí y con las principales arterias, contribuyen en la descongestión de los accesos principales.

Que, en ese sentido, entendemos que toda la extensión de calle Buenos Aires forma parte de ese sistema secundario y aliviador del tránsito del área en cuestión y, por esa razón sobre ella se manifiesta cierta complejidad en el desplazamiento vehicular, principalmente en el tramo comprendido a la altura 1900-2000.

Que la conjunción de los distintos factores que interactúan en el tránsito, sumado a la gran concentración de comercios e instituciones en la zona y a la problemática de diseño y trazabilidad de las calles, hacen especialmente peligroso el tráfico sobre calle Buenos Aires desde su punto de encuentro con las calles Mosconi y Caseros hasta su intersección con calle Balcarce, estando vigente el doble sentido de circulación en el circuito vial que comprende las mencionadas arterias.

Que, por el mismo motivo, pero centrándose sobre el trayecto de calle Mitre, se aprobaron en este Concejo el Decreto Nº 1.209/18 y la Ordenanza Nº 2.616/19, estableciendo el sentido único de circulación de la mencionada arteria entre Avda. Filippini y calle Buenos Aires.

Que, quienes residen y circulan cotidianamente en las inmediaciones de la zona mencionada, han manifestado en varias oportunidades la necesidad de continuar sumando medidas que contribuyan al reordenamiento del tránsito en esa área.

Que según surge de los testimonios de vecinos y del abordaje llevado a cabo en el territorio, se observa que el tramo de calle Buenos Aires comprendido entre las calles Mitre y Balcarce, tiene una anchura menor al resto de su extensión, limitando el flujo vehicular y la capacidad de maniobrar y, al tratarse de un tramo estrecho, el estacionamiento vehicular permitido sumado a la condición de doble sentido de circulación restringe aún más el desplazamiento.

Que a su vez, el diagrama de tránsito del área en cuestión, soporta el tráfico frecuente de vehículos de gran porte, requiriendo ello la implementación de medidas tendientes a proteger la infraestructura vial y prevenir acciones de riesgo de los usuarios y peatones en la vía pública.

Que, a partir del conocimiento de estas características territoriales, es necesario intervenir y reformar el circuito vial compuesto por las calles Balcarce, Buenos Aires, Mitre y Caseros, estableciendo de forma parcial el sentido único de circulación en cada una de esas arterias, proporcionando en el sector fluidez y seguridad en el tránsito, sin alterar sustancialmente la trayectoria que actualmente realizan los conductores.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.788/2.021

 

ART.1°)  Dispóngase la circulación en sentido único con orientación SUR-NORTE (S-N) a calle Buenos Aires en el tramo comprendido entre las calles Mosconi y Balcarce.

 

ART.2°) Dispóngase la circulación en sentido único con orientación NORTE -SUR (N-S) a calle Caseros en el tramo comprendido entre las calles Mitre y Mosconi.

 

ART.3°) Dispóngase la circulación en sentido único con orientación OESTE-ESTE (O-E) a calle Balcarce en el tramo comprendido entre calle Buenos Aires y Avda. Filippini.

 

ART.4°) Modifíquese el Art 1º de la Ordenanza Nº 2.616/19 que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase como sentido único de circulación Este-Oeste a calle Mitre entre avenida Filippini y calle Caseros.”

 

ART.5°) Permítase el estacionamiento en ambos lados de la calzada en el trayecto indicado en el artículo 3°.

 

ART.6°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, coloque un reductor de velocidad o lomo de burro y su correspondiente señalización, en calle Mitre a la altura del 1800, antes su intersección con calle Buenos Aires.

 

ART.7°) El Departamento Ejecutivo deberá señalizar lo normado por la presente, y garantizar durante un período de prueba de 15 días corridos, la presencia de inspectores de tránsito con el fin de concientizar y educar sobre lo aquí dispuesto, previo anuncio de los cambios y con una correcta difusión.

 

ART.8°) Deróguese la Ordenanza Nº 2.122/13 y/o cualquier otra normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente.

 

ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.021.

Descargar PDF: Ord. 2788-21_06-11-2021-121818

print