Expte. Nº 7.278/20

VISTO:

La Ley Nacional N°18284/69 (Código Alimentario Argentino)

La Ley Provincial N°11314/95 (Puertos de Fiscalización Pesqueros)

La Ley Provincial N° 12212/03 (Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros)

La Ley Provincial N° 12703/06 (Veda de pesca de río)

La Ley Provincial N° 13332/12

El Decreto N° 2410/04 (Anexo Único Reglamentario Ley N° 12212)

El Decreto N° 2136/2009

La Ordenanza N°490/89 (Código Municipal de Faltas), y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2013 reabrió el Puerto Fiscalizador en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el cual permite la fiscalización de los productos provenientes de la pesca comercial de la localidad a los fines de registrar y emitir la documentación correspondiente para el transporte de los mismos.

Que dichos Puertos fiscalizadores fueron normados por la ley 11.314 en cuyo artículo 2° se establece la obligatoriedad del uso de guías de pesca.

Que el artículo 4º de la citada ley establece que las Municipalidades y Comunas tendrán a su cargo proveer y visar las guías de transporte y el control de:

“a) Tenencia de Licencias de Pesca Comercial o Acopio de Pescado, según corresponda; y

  1. b) Tamaño de las piezas.”

Que asimismo el artículo 4º de la Ley N° 12703 modificando al artículo 40° de la ley 12212 establece: “La tenencia o el transporte dentro del territorio provincial de los productos de la pesca comercial, sea con destino al consumo humano o para la industrialización, exportación o tráfico inter jurisdiccional, debe estar amparada por la guía respectiva, la que en todo momento deberá acompañar la carga transportada. Por los servicios administrativos que presta la Autoridad de Aplicación y/o los Puertos de Fiscalización en el control de los productos de la pesca comercial, establécese la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial a la que estará sujeta la confección de las Guías de Transporte de Pescados previstas en la Ley N° 11.314, cuya prestación pecuniaria como retribución está obligada a pagar toda persona física o jurídica que efectúe tareas de acopio y transporte de pescados en el marco de la presente ley […]”.

Que en el artículo 2° de la Ley N°13332/2012 que modifica al artículo 54° de la Ley 12212/2003 se establece que dentro de los agentes que desempeñan funciones de vigilancia y control se encuentran “Inspectores dependientes de los municipios y comunas en cuya jurisdicción se desarrolle actividad pesquera, los que deberán ser previamente habilitados por la Autoridad de Aplicación. Estos inspectores desarrollarán sus tareas conforme los lineamientos y pautas que establezca la Autoridad de Aplicación, ante la que responderán por el adecuado cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 9º de la Ley N° 12703 plantea la prohibición de “la pesca comercial los días sábados, domingos y feriados durante las 24 horas del día” y que en complemento el decreto reglamentario 2136 modificando el artículo 37 establece lo siguiente: “Los vehículos de transporte de productos provenientes de la pesca comercial no podrán circular transportando estos productos desde las 00 horas de los días sábados hasta las 14 horas de los días lunes. Del mismo modo se aplicará esta restricción horaria a al/los día/s feriado/s y el inmediato posterior”

Que el artículo 5º de la Ley N° 11314 estipula que “Las Guías de Transporte son confeccionadas por el acopiador en el momento que efectúa la carga del pescado. El cuadruplicado quedará en poder del pescador comercial. El transportista presentará en el Puerto de Fiscalización el original y copias restantes [..)”

Que el horario administrativo en que se encuentra funcionando el Puerto de fiscalización es de 7 am a 13 pm y hoy en día cuenta con personal limitado para el control del cumplimiento de las guías de transporte.

Que actualmente los vehículos privados pertenecientes a frigoríficos y/o comercios cargan pescado las 24 horas del día, lo cual dificulta la inspección y control del cumplimiento con las guías de transporte, así como la correcta disposición sanitaria del vehículo según lo reglamentado por el SENASA.

Que, teniendo en cuenta el enorme volumen de piezas de pescado que opera el Puerto de la ciudad es conveniente aumentar los controles y el número de personal asignado a los mismos para detectar las cargas clandestinas en la ciudad.

Que en tal sentido resulta indispensable determinar mediante ordenanza los límites horarios para proceder a la carga de pescados, tanto para facilitar los controles ejercidos sobre la actividad como para evitar trastornos, fundamentalmente en horario nocturno, a los vecinos que viven en áreas donde se lleva adelante dicha operatoria.

Que el Código Municipal de Faltas en el artículo 154° penaliza el hecho de “efectuar cargas y descarga en la vía pública, en horarios prohibidos” con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación.

Que asimismo, el código de faltas en su artículo 215°, prevé sanciones para aquellos casos donde se evidencie falta de condiciones higiénico sanitarias y bromatológicas, de conformidad a lo establecido por normas provinciales y nacionales, para lo cual determina multas “de 5 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.744/2.020

ART.1°) Las operaciones de carga y descarga de pescado fresco con destino comercial en el ejido urbano se efectuarán durante los días hábiles en el horario comprendido entre las 6:00 hs y las 19:00 hs.

ART.2º) Aquellas operaciones de carga y descarga que resultaren detectadas en horarios no permitidos serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 154° del Código de Faltas Municipal y de corresponder, con lo determinado en el artículo 215°, el cual refiere a infracciones a las normativas bromatológicas

ART.3°) La Secretaria de Control Urbano y Convivencia Ciudadana será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de diciembre de 2.020.

print