Ord. Nº 2750/20 Reglamentación Neumáticos fueras de uso.

Expte. Nº 7.282/20

VISTO:

La Ley Nº 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente;

La Resolución Nº 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional;

La Ley provincial Nº 13.055 y el Decreto Nº 2151/2014 de la Provincia de Santa Fe;

La creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que en su producción utilizan productos susceptibles de contaminar;

Que por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Que los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé el Decreto Nº 2151/14 de la Provincia de Santa Fe, Anexo B Nº 5;

Que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto  de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como  residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos.

Que, por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema.

Que es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características por propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública. Que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikungunya, etc., como también de altísimo impacto o daño ambiental.

Que, como refiere la Resolución citada en los vistos, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población.

Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismos y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacios cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final.

Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes- caucho, acero, fibras, etc.- es posible aplicar un proceso denominado “desarme” por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.

Que asimismo esto se enmarca en la Provincia de Santa Fe, en la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dispone especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el área establecida para la radicación de industrias y su impacto en las áreas circundantes para evitar conflictos futuros en la población.

Que la Resolución de marras introduce el concepto del Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental.

Que, por tanto, se puede promover desde el Municipio una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en Residuos Sólidos Urbanos.

Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos.

Que a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.750/2.020

ART.1º) Definiciones.

NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Generador: es el Productor de Neumáticos, toda persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los importe al territorio nacional.

Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Distribuidor: toda persona física y jurídica inscripta como importador de neumáticos, que suministre los mismos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.

Gestor de NFU: toda persona física y jurídica- pública o privada- que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Disposición final: destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.

Consumidor o usuario final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.

Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Municipalidad y podrá ser uno o más dentro del ejido urbano, según necesidades operativas.

ART.2º) Se establece como política pública en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.

ART.3º) Adherir al Decreto Provincial Nº 2151/14 en lo que refiere a NFU.

ART.4º) Incorpórese como Artículo 100 bis del Código de Faltas Municipal, el siguiente texto:

“Artículo 100 bis: Queda prohibido dentro del ejido urbano de la ciudad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos o – que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de 10 veces el valor de la Tasa de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso, que refiere la Ordenanza Tributaria vigente a quién o quienes infrinjan esta prohibición.”

ART.5º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a habilitar un inmueble ubicado en esta jurisdicción, destinado a ser el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de reciclados, que tengan autorización del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia para la emisión de certificado de disposición final.

ART.6º) Incorpórese como artículo 42 bis de la Ordenanza Tributaria Anual 2021 Nº 2740/20 el siguiente texto:  “Artículo 42 bis: Tasa de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso.

Por los servicios de almacenamiento, traslado y reciclado de Neumáticos Fuera de Uso (NFU) y adhiriendo al principio de la responsabilidad extendida de los productores en la gestión ambiental y disposición final de los mismos, se establece que toda persona física y/o jurídica que sea Generadora de NFU y el Distribuidor solidariamente a la misma, deberá pagar al municipio una tasa por unidad de NFU conforme a la siguiente progresión:

Neumático de Moto y Cuatriciclo                  3,08                 U.T.M.

Neumático de Automóvil                                6,16                 U.T.M    

Neumático de Camioneta                               9,23                 U.T.M..

Neumático de Transporte /Camión y Colectivo          12,31               U.T.M.

Neumático de Agro/Vial                                             46,16               U.T.M. 

Neumático de Aeronavegación                                  92,31               U.T.M.

Neumático OTR (Fuera de Ruta)                    153,85             U.T.M.

La Tasa de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso, tendrá como vencimiento los días 25 de cada mes posterior a la emisión del certificado del mes anterior, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de la Ordenanza regulatoria.

Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Municipalidad, no alcanzando esta excepción a los inscriptos que tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad.”

ART.7º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los recursos obtenidos a partir de lo dispuesto en el Art.6º, a la cobertura de los servicios de gestión adecuada y sustentable de los NFU, contratados a tal fin.

ART.8º) El Centro de Almacenamiento Transitorio autorizado como Gestor de NFU, será el encargado de recepcionar los NFU, informar al área correspondiente del municipio cada uno de los NFU recepcionados para que confeccione la liquidación según corresponda de acuerdo con lo establecido por la Tasa de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso en la Ordenanza Tributaria vigente, debiendo los contribuyentes ingresar a las arcas Municipales el importe resultante de los certificados del ANEXO A de la presente Ordenanza. Dicho Centro de Almacenamiento Transitorio será responsable de gestionar la emisión del certificado y la disposición final de los NFU. La propiedad de los NFU, a partir del retiro del Centro de Almacenamiento Transitorio, se traslada al encargado de la Disposición Final, quien se hace responsable de los mismos y de darle dicho destino.

ART.9º) La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CAT y los Anexos certificados que se emitan. Asimismo a manera de DDJJ los Generadores de NFU deberán consignar en dicho registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus Neumáticos. La cantidad de NFU incluidos en los certificados de disposición final nunca podrá ser menor a la cantidad de NFU consignada en los Anexos del año calendario que correspondan.

ART.10º) La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro de Almacenamiento Transitorio.

ART.11º) Será Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura o quien la reemplace en el futuro.

ART.12º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamiento de NFU y la contratación del lugar del Centro de Almacenamiento Transitorio y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo.

ART.13º) Cualquier contratación de un tercero para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamiento de NFU, deberá realizarse por medio de licitación pública, garantizando la transparencia y conveniencia para el municipio.

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de diciembre de 2.020.

 

 

print
Scroll al inicio