Expte. Nº 7.295/21
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.541, de Declaración de Emergencia Sanitaria y Social;
El Decreto Nacional N° 260/20, de Emergencia Pública en materia sanitaria con motivo del Sars CoV-2;
El Decreto Nacional N° 297/20, Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con sus respectivas prórrogas y modificatorias, y normativa subsidiaria y concordante;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
La ley 13.998, Declara emergencia del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros en el territorio provincial;
La Ordenanza 2044/12, Servicio Especial de Transporte de Personas Discapacitadas, y su modificatoria, Ordenanza 2080/12; y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza N° 2044/2012, que regula el servicio de transporte de personas discapacitadas, requiere ser modificada en lo que respecta a la antigüedad de fabricación de los vehículos utilizados, pasando de 6 años a 10 años.
Que en el contexto de dificultades económicas y sociales que estamos atravesando, resulta imperioso impulsar acciones que beneficien a los prestatarios del servicio de transporte de personas discapacitadas, sin afectar las condiciones de prestación del servicio aludido.
Que con ese objetivo, resulta conveniente flexibilizar el régimen de vencimientos establecido en la norma local para efectuar el cambio de vehículos afectados al servicio de transportes especiales para personas discapacitadas, extendiendo el plazo de la vida útil de las unidades, unificando criterios con los utilizados por normas afines.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.755/2.021
ART. 1°) Deróguese el artículo 4° de la ordenanza 2.080/12.
ART. 2°) Modificase el Artículo 10° Inciso a) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) El Modelo de fabricación no podrá exceder los diez (10) años de antigüedad”.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de febrero de 2021.
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