Ord. Nº 2756/2021 Prórroga en cambio de vehículos de Remises

Expte. Nº 7.297/21

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.541, de Declaración de Emergencia Sanitaria y Social;

El Decreto Nacional N° 260/20, de Emergencia Pública en materia sanitaria con motivo del Sars CoV-2;

El Decreto Nacional N° 297/20, Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con sus respectivas prórrogas y modificatorias, y normativa subsidiaria y concordante;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

La ley 13.977, Declara el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe;

La ley 13.998, Declara emergencia del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros en el territorio provincial;

El Decreto Provincial 984/20, adhesión a DNU 754/20, distanciamiento social preventivo y obligatorio, y demás normativa provincial aplicable;

La Ordenanza 2573/18, Reglamento de Servicio Público de Remises, y sus normas modificatorias;

La Ordenanza 2748/20, Prórroga de la emergencia económica en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez; y

CONSIDERANDO:

Que la pandemia de SARS-CoV-2 iniciada a fines del año 2019, motivó la adopción de múltiples medidas de prevención destinadas a evitar y/o ralentizar el contagio de esta enfermedad.

Que entre las medidas dispuestas, se encontraron los llamados ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) y  DISPO (Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio), entre muchas otras precauciones tomadas con el objetivo de evitar y disminuir la circulación y contacto físico entre las personas, y, en consecuencia, el número de enfermos.

Que, como obvia consecuencia de estas medidas, el número de usuarios del servicio de remises de nuestra ciudad ha disminuido drásticamente, a partir del mes de marzo, y hasta fin del año 2020.

Que por ello, los propietarios de las unidades de remises han declarado, por distintos medios, su dificultad de renovar la flota vehicular, y de tal forma adecuarse a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 5, de la Ordenanza N°2573/18.

Que, con el fin de flexibilizar el régimen de vencimiento establecido en la norma local para efectuar el cambio de vehículos afectados al servicio público de remises y, en pos de acoger los diferentes reclamos del sector comprendido, se propone prorrogar de manera transitoria, el plazo de la vida útil de las unidades que tramitan la renovación correspondiente, de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente.

Que en el contexto económico y laboral que estamos atravesando, resulta necesario aplicar políticas que contemplen los esfuerzos de los licenciatarios que han prestado servicio, cumpliendo con los requisitos reglamentarios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.756/2.021

ART. 1°) Prorróguese de manera excepcional y por el plazo de 12 (doce) meses,  el cambio de unidad de los vehículos que a la fecha de la sanción de la presente se encuentren debidamente habilitados para la prestación del Servicio Público de Remises, y cuya antigüedad supere la establecida por la Ordenanza 2573/18, en el Art 8° de su Anexo.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de febrero de 2021.

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