Expte. Nº 7.345/21
VISTO:
La Ley 2.756, Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe.
La Ordenanza N° 2.566/2.018, de declaración de Emergencia Social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
La Ordenanza N° 2.244/2.014, de Creación del Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.” y sus modificatorias,
La Ordenanza N° 2.633/2.019, que autoriza la utilización del FAD, correspondientes a los meses de agosto 2019 a noviembre 2019, para la compra de insumos y alimentos destinados a cubrir las necesidades de los sectores más desfavorecidos,
La Ordenanza N° 2.738/2020, que modifica la Ord 2691/19 y que autoriza la utilización del FAD, correspondientes a los meses de agosto de 2.019 a Marzo de 2.021 inclusive, para la compra de insumos y alimentos destinados a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos,
La Ordenanza que prorroga la declaración de Emergencia Alimentaria hasta el 30 de Septiembre 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 2738/2020 autoriza la reasignación extraordinaria (de agosto 2019 a marzo 2021) de los recursos del Fondo de Asistencia al Deporte correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal, según el Artículo 6° de la Ordenanza N° 2.244/2.014, para la compra de insumos y alimentos que serán destinados a reforzar las partidas orientadas a los sectores más desfavorecidos.
Que a principio del mes de Marzo 2020 la Organización Mundial de la Salud declara a la enfermedad coronavirus COVID-19 como una pandemia de alcance mundial.
Que, por ello, el Gobierno Nacional decreta “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, como herramienta de combate contra dicha enfermedad, prorrogando la medida mediante sucesivos decretos. Esta decisión, además de necesitar del compromiso de toda la población, requiere un refuerzo especial de las políticas sociales a nivel local, principalmente lo referente a la asistencia alimentaria inmediata.
Que, en este contexto, es necesario proteger a la población, ya que muchas familias se vieron afectadas al no contar con un sustento diario, más allá de las acciones de seguridad social llevadas a cabo por el Gobierno Nacional.
Que, en consecuencia, es necesario modificar la Ordenanza N° 2.633/2.019 para que el Municipio pueda prorrogar el uso de los recursos del Fondo de Asistencia al Deporte, según el artículo 6° de la Ordenanza N° 2.244/2.014, para la compra inmediata de insumos y alimentos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.769/2.021
ART.1°) Deróguese la Ordenanza N° 2738/20 y modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.633/2.019, que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los Fondos de Asistencia al Deporte, correspondientes a los meses de agosto de 2.019 a Septiembre de 2.021 inclusive, que en virtud del Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 2.244/2.014 le corresponde ejecutar, para ser aplicado a la compra de insumos y alimentos destinados inmediatamente a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.021.
Descargar PDF: Ordenanza N° 2769-2021