Ord. Nº 2768/21 Prórroga de la Emergencia Alimentaria declarada por la Ord. Nº 2630/19 hasta el día 30 de Septiembre de 2021.

Expte. Nº 7.344/21

VISTO:

La Ley Orgánica De Municipalidades N° 2756,

La Ordenanza Municipal N° 2630/2019,

Las Ordenanzas Municipales N° 2655/2019, 2669/2020, 2737/20; y

 

CONSIDERANDO:

Que debido a la delicada situación económica que atravesaba el país en el período 2019 resultó indispensable coordinar acciones de manera urgentes por parte de los distintos niveles de gobierno para asistir a los sectores más vulnerables

Que tal situación derivó en la declaración de la emergencia alimentaria por el Concejo Deliberante en Septiembre de 2019, mediante Ordenanza 2630 y las sucesivas prórrogas llevaron la misma hasta el 31 de marzo de 2021, y que han constituido para el Departamento Ejecutivo Municipal una importante herramienta para poder paliar la crisis alimentaria en estos meses.

Que la situación social y alimentaria de nuestro país se agravó por los efectos de la pandemia a nivel mundial (COVID-19), y en especial nuestra ciudad, donde muchas familias no cuentan con un sustento diario, lo que hace necesario un refuerzo especial de las políticas sociales del Municipio.

Que en consecuencia es necesario, a los efectos de atender y garantizar el bienestar alimentario de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad, prorrogar la Emergencia Alimentaria.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.768/2.021

ART.1°) Prorroguese la Emergencia Alimentaria declarada por la Ordenanza 2630/19 hasta el día 30 de Septiembre de 2021.

ART.2°) Prorroguese la vigencia del Fondo de Emergencia en Asistencia Alimentaria creado por Ordenanza 2630/19 hasta el día 30 de Septiembre de 2021.

ART.3°) Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación transitoria y de manera complementaria, como adicional, a la liquidación del Derecho de Registro e Inspección, en los períodos devengados de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021.

ART.4°) CLAUSULA TRANSITORIA: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo Deliberante en un plazo no mayor a 15 días a partir de la fecha de aprobación de la presente, un informe detallando las compras realizadas con el Fondo de Asistencia Alimentaria hasta la fecha.

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.021.

Descargar PDF: Ordenanza N° 2768-2021

print

Scroll al inicio