Expte. Nº 7.385/21
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y modificatorias;
La Ordenanza Tributaria 2.740/2.020, vigente para el período 2021;
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual dictó nuevas medidas preventivas, ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día 21 de mayo de 2021;
El Decreto N° 458/2021 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el cual dispone que quedan suspendidas todas las prácticas deportivas tanto al aire libre como en instalaciones cerradas de clubes, gimnasios y establecimientos afines;
La Resolución Nº 164/2021 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el cual especifica los alcances del Decreto Nº 458/2021.
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la emergencia nacional en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social en el marco en atención a la pandemia COVID-19;
Que el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/2021 establece como su objeto de regulación medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios; asimismo, tiene como objeto facultar a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el Artículo 2° del Decreto N° 0447/21, por el cual la Provincia de Santa Fe adhiriera, con los alcances establecidos en el mismo, al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, dispuso en todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la suspensión de distintas actividades;
Que el Decreto Provincial Nº458/2021, a través de su artículo 3º, se suspende hasta el 21 de Mayo de 2021 el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”, lo que afecta la actividad de los pequeños y medianos comercios inscriptos de la ciudad, ya seriamente afectada por la profunda recesión preexistente con una reducción significativa de sus ventas y, por tanto, de sus ingresos;
Que la Resolución Nº164/2021, en su artículo 1º, establece que queda alcanzada por la suspensión de actividades vigente, aquella conocida como “modalidad entrenamiento” y especifica que se trata de aquella que “efectúan entre sí los deportistas de una entidad, en sus instalaciones o al aire libre, sin interactuar con los de otras instituciones”. Suspende también todas aquellas actividades “que se efectúen con carácter recreativo y en grupos de entrenamiento”, ya sea “en espacios cerrados o al aire libre”;
Que por lo descripto anteriormente quedan suspendidas, además del funcionamiento de los clubes, la práctica de Fútbol 5, la actividad en gimnasios y en otros establecimientos afines de la ciudad;
Que, en consonancia con ello, y en el marco de la presente situación, resulta imperioso que la Municipalidad realice su aporte pertinente para morigerar los efectos de la crisis sobre los sectores productivos y comerciales que se ven imposibilitados de llevar a cabo sus tareas cotidianas y, por lo tanto de obtener ingresos. Resulta menester, por tanto, establecer una política tributaria de emergencia, determinando medidas de mitigación para los sectores aludidos;
Que en ese sentido, resulta pertinente destacar que el Derecho de Registro e Inspección (DRel) que percibe el Municipio, constituye un tributo cuyo hecho imponible (los servicios de contralor de las actividades comerciales e industriales) hoy no se prestan justamente por la inactividad a la que están obligados los sujetos pasivos. Más aún, los montos que devengarían no resultan de significativo peso en el conjunto de los ingresos municipales;
Que, en definitiva, resulta consecuentemente de estricta razón y justicia eximir del pago del Derecho de Registro e Inspección (DRel), así como la Tasa General de Inmuebles (TGI) asociada a la actividad, de forma de morigerar sus pérdidas por no poder llevar adelante sus tareas cotidianas y la forma normal y habitual en que lo venían haciendo hasta el dictado de la Emergencia Sanitaria Nacional por motivos de la pandemia del COVID-19;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.777/2.021
ART. 1°) RÉGIMEN DE EXENCIÓN EN DREI
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, exima del pago del Derecho de Registro e Inspección (DRel) a aquellos contribuyentes que realicen las actividades establecidas en el artículo siguiente y solo en el caso de que, acorde a la declaración jurada presentada y en atención la base imponible declarada, les corresponda abonar el tributo mínimo establecido en el artículo 20° de la Ordenanza Tributaria N°2.740/2.020.
ART. 2°) SUJETOS ALCANZADOS
La exención prevista en el párrafo anterior abarca a los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades:
- a) Canchas de fútbol de alquiler.
- b) Gimnasios.
ART. 3°) RÉGIMEN DE EXENCIÓN EN TGI
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, exima del pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI) a los inmuebles utilizados para las actividades desarrolladas por aquellos contribuyentes (art.2°) alcanzados por los beneficios del artículo 1º).
La exención prevista en el párrafo anterior aplica tanto si el contribuyente del Derecho de Registro e Inspección es titular del inmueble donde se desarrolla la actividad, como así también cuando se realicen alquilando inmuebles de terceros y la Tasa General de Inmuebles sea a cargo de inquilino. Asimismo, resulta imprescindible que la partida de Tasa General de Inmuebles asociada esté debidamente informada en la habilitación municipal correspondiente al Derecho de Registro e Inspección.
ART. 4°) VIGENCIA
La presente exención será aplicable por el período mayo de 2021 para ambos tributos, cuyos vencimientos operarán en el mes de junio de 2021.
ART. 5°) CONTROL.
Las autoridades administrativas municipales coordinarán los procedimientos de liquidación y fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la presente Ordenanza.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de mayo de 2.021.
Descargar PDF: Ord. 2777-21
