Expte. Nº 7.382/21

 

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El Decreto Nº 1230/2018. Relevamiento de contenedores en la ciudad suplantando y agregando según la zona,

La ordenanza N° 2.317/15, de Basura cero,

El decreto Nº 1.509/21,  de relevamiento de contenedores de residuos,

El reclamo de vecinos y vecinas y

 

CONSIDERANDO:

Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), un mal efecto en la salud es cualquier experiencia que provoque malestar a nivel físico, emocional o mental.

Que la exposición a olores desagradables constituye un tipo de contaminación atmosférica proveniente del desarrollo de actividades industriales y humanas que liberan moléculas odoríferas al medio ambiente, que se caracterizan por ser volátiles, lo cual resulta en una calidad del aire no óptimo para el ser humano, afectando en algunas ocasiones su salud.

Que la contaminación odorífera constituye una problemática seria en salud pública. Los olores ofensivos generan enfermedades a las personas tales como irritación de garganta, pérdida del apetito, náuseas, dolor de cabeza, estados de ánimo afectados, etc.; teniendo en cuenta lo anterior, el Estado debe preocuparse, velar, atender las quejas y buscar soluciones prontas a las inconformidades de la o las comunidades afectadas.

Que los contenedores de basura son muy importantes para separar los residuos para el posterior reciclaje, protegiendo el medio ambiente. Por ello es importante tener un contenedor de basura cuidado y limpio. Si no tienen un adecuado cuidado se dañarán, tendrán malos olores, estarán sucios y serán el lugar ideal para que muchas plagas y bacterias puedan reproducirse.

Que una cantidad de contenedores de residuos mantienen restos de basura.

Que es necesario establecer un criterio de higienización de estos contenedores, evitando la problemática que se genera cuando el mismo se encuentra frente a un establecimiento educativo u otra institución que por su función conglomere gran cantidad de personas. Se debería implementar un sistema de limpieza que no requiera del uso de productos químicos complejos.

Que garantizar el cumplimiento de la ordenanza de basura cero, y con ello comenzar a instalar contenedores identificados por colores para cada tipo de basura, facilitaría su cuidado y su limpieza, y el hecho de no poseerlos en la actualidad hace que los contenedores almacenen todo tipo de residuos. Los desechos orgánicos son los que se descomponen y generan gérmenes y olores, deben estar bien cerrados, puesto que la acción de la luz solar y la lluvia pueden acelerar el proceso de descomposición. De la misma manera, si no están bien cerrados pueden atraer a animales, como perros y gatos que rompen las bolsas y riegan los desechos, que posteriormente atraen plagas e insectos.

Que el servicio de recolección de residuos en nuestra ciudad ha incorporado hace más de diez años el sistema de contenedores, este ha ido reemplazando con el paso del tiempo a la original operación de retirar los desechos domiciliarios a través de personal que manualmente recogía la basura que los frentistas depositaban en cestos individuales, o bien dejaban en las esquinas o en cualquier lugar de la vía pública. Aunque actualmente hay zonas en donde aún la recolección de residuos se realiza de esa antigua manera, cabe señalar que este avance significó un cambio positivo para la ciudad, desde el punto vista del personal afectado, los vecinos y el cuidado del medio ambiente.

Que con el paso del tiempo han ido cambiando las características, tamaño y material de los contenedores. Inicialmente plásticos, luego de chapa, primariamente de una determinada capacidad y posteriormente de otra mayor, generando la necesidad de un ordenamiento que señale donde deben ser colocados en la vía pública, y un programa de concientización, ya que en muchas oportunidades, son movidos por los propios vecinos, en algunos casos, obstruyendo la correcta circulación del tránsito.

Que es atendible la postura de ciertos vecinos, reticentes a la colocación de un contenedor frente a sus domicilios, implicando esto la presencia de malos olores, animales rompiendo las bolsas de residuos y desparramando los desechos en las veredas.

Que una ciudad pensada hacia el futuro mediato nos obliga a perfeccionar el sistema de contenedores, haciéndose eco de otras urbes que siguiendo los lineamientos del cuidado ambiental utilizan distintos tipos de recipientes para los diferentes tipos de basuras desde el punto de vista orgánico o inorgánico, reciclables o no.  Ayudando esto a la tarea de la disposición final.

Que se deben desarrollar campañas de sensibilización ambiental a nivel local para trasladar a la ciudadanía la importancia de su implicación y participación en la gestión de los residuos, de forma que ellos se vean como una pieza clave y que sus acciones pueden mejorar el medio ambiente tanto local como global.

Que en distintos lugares de la ciudad también nos encontramos con residuos que si bien son domiciliarios, son de un volumen superior que dificultan la tarea de recolectarlos manualmente o a través de los contenedores. Estos son por ejemplo los producidos por podas y escamondas, colchones, muebles, maderas, etc, desechos que vecinos arrojan a la vía pública sin control y que requieren de la implementación de personal de servicios públicos con palas mecánicas cargadoras y camiones para su levantamiento y posterior disposición final.

Que a pesar del trabajo desarrollado por agentes municipales, la erradicación de estos tipos de residuos se hace altamente dificultosa. En ocasiones, el vuelco de desechos de forma indiscriminada y sin respetar el parámetro de cuando corresponde hacerlo y en que ocasiones no, provoca situaciones en las que en un sitio recientemente limpio se arrojan nuevamente desechos que quedan durante muchas horas en la vía pública.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha implementado en distintas ocasiones planes de limpieza a través de la Secretaría de Servicios y Espacios Públicos regulando la presencia del personal afín, la frecuencia, la periodicidad, y el tiempo estimado en cada sector catastral de la ciudad, y que la falta de concientización por parte de los vecinos, hace que luego de retirado los residuos, vuelvan a depositarse nuevos en el mismo lugar.

Que, en relación a todo lo arriba descripto, cabe mencionar que este Concejo en el año 2015 aprobó la ordenanza N° 2.317 la cual sostiene en su artículo primero que “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero” como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio, y adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13055”. En la misma dirección en el año 2021 se aprobó el decreto  N° 1.509 que solicitó un relevamiento sobre los contenedores existentes, para luego de ello establecer una planificación sistemática y optimizar la tarea de recolección de residuos en toda la ciudad.

Que, por último, en relación a la situación sanitaria de los trabajadores que realizan las recolección de residuos, es necesario resaltar que el Departamento Ejecutivo Municipal  viene realizando todos los años una campaña de vacunación específica al personal de la Secretaría Servicios y Espacios Públicos, contemplando el grado de exposición que tiene a diario por la labor que realizan en la vía pública.
Que este Concejo Deliberante entiende la necesidad de generar una norma que contemple la regulación en el tiempo de las distintas iniciativas legislativas y las tareas que actualmente realiza el Departamento Ejecutivo Municipal en esta materia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.778/2.021

 

ART.1°) La presente Ordenanza tiene por objeto regular, reglamentar y ordenar el sistema de recolección de residuos domiciliarios a través de contenedores en la vía pública y el levantamiento de los residuos voluminosos urbanos.

 

ART.2°) Se considera residuo domiciliario lo establecido por el artículo 4° de la ley 13.055 (ley provincial de basura cero) adherida por la ordenanza 2.317/15.

 

ART.3°) Entiéndase por contenedores de residuos aquellos recipientes de metal u otro material resistente, con tapas y de capacidades de almacenamiento no inferior a un metro cúbico (1 m3) por unidad y que cumplen la función de albergar los desechos domiciliarios. Distribuidos para tal fin en la vía pública según el siguiente ordenamiento:

  1. Un contenedor por cada cuadra o distancia de cien metros entre ellos, en calles de mano única y doble mano que no alcancen el rango de Avenidas o Boulevares.
  2. Situados en la calzada junto al cordón de la vereda en el mismo lado de la arteria donde según legislación se permite el estacionamiento, a distancia no superior de treinta metros del comienzo de la misma.
  3. Dos contenedores por cada cuadra o sobre la misma mano a distancia de cien metros entre ellos, en Avenidas y Bulevares. Situados uno en cada mano según lo establecido en el punto “B”.

 

ART.4°) Instrúyase un plan de acción a través de la Secretaría correspondiente que contemple la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios que se encuentran distribuidos en todo el territorio de la ciudad.

 

ART.5°) Impleméntese un programa destinado a la colocación de nuevos contenedores de residuos domiciliarios diferenciados por el color de los mismos, para clasificar aquellos contenedores que albergan los desechos domiciliarios orgánicos y aquellos que albergan los desechos domiciliarios inorgánicos. Ello se deberá implementar de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ordenanza 2.317/15 de basura cero.

 

ART.6°) Desarróllese y difúndase un programa de recolección de los residuos denominados voluminosos que contemple un circuito de trabajos ordenado rutinariamente en toda la ciudad, de manera que cada sector catastral posea días y horarios en los que los agentes municipales realizan dicho trabajo, acompañado de una amplia campaña de difusión, a los fines de evitar que vecinas y vecinos los arrojen fuera de los mismos.

 

ART.7°) Continuese implementado anualmente por intermedio de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente el plan de vacunación, adecuado a la función que desempeña el personal municipal afectado al manejo de residuos y desechos domiciliarios. Articúlese con personal de Servicio Médico y de Higiene y Seguridad programas de capacitación.

 

ART.8°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, en casos que considere necesarios, establecer criterios particulares fuera de la presente Ordenanza.

ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de mayo de 2.021.

Descargar PDF: Ord. 2778-21

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