ORDENANZA N° 3026/2024 – Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 2992/23

Expte. Nº 8.309/24

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, art. 39

La Ordenanza N° 1.415/99 Código Tributario Municipal,

La Ordenanza N° 2.244/14 (Fondo de Asistencia al Deporte) y sus modificatorias,

La Declaración N° 456, de patrimonio histórico del inmueble de Olímpico Foot Ball Club,

La ordenanza N°2.810/21 , utilizar FAD para solucionar conflicto Club Olímpico Foot Ball Club,La Ordenanza Nº 2.812/21, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir donaciones destinadas a Olímpico Foot Ball Club

La Ordenanza N° 2.992/23, Condónese la deuda correspondiente a la Tasa General del Inmuebles en concepto de capital, actualización intereses, multas y otros accesorios a los lotes identificados bajo denominación catastral N° 00747301 pertenecientes al Olímpico Foot Ball Club sito en calle Mitre 1.149 de nuestra ciudad, exigible al 30/12/2.023, y

CONSIDERANDO:

Que “Olímpico Foot Ball Club” fue fundado el día 21 de septiembre de 1.942 y que dicha institución desde su comienzo fue impulsada por un grupo de jóvenes, con la finalidad de promover la práctica deportiva del Fútbol en terrenos ubicados en el barrio de Villa Diego. Sin embargo a la fecha se practican tres disciplinas deportivas: Boxeo, judo y Kung-fu; en las cuales participan niños, niñas y jóvenes. También vale mencionar que en el año 2.018 este Concejo declaró patrimonio histórico de Villa Gobernador Gálvez al edificio del Club, contemplando su trayectoria histórica como entidad social y deportiva de la ciudad.

Que el 30 de noviembre de 2.023 se aprobó la ordenanza N° 2.992/23, que estableció la condonación de deuda de TGI y eximición del pago del mismo a la institución Olímpico Foot Ball Club.

Que por un error involuntario en el artículo 1° de la normativa arriba mencionada se incluyó el número catastral de solamente un terreno, cuando la institución está asentada sobre tres terrenos colindantes. Por ello resulta necesario modificar la ordenanza N° 2.992/23 contemplando también la condonación de las deudas de recaudación Municipal correspondiente a la Tasa General de Inmuebles y otros accesorios de los terrenos registrados en catastro bajo los números 00747302 y 00747303. Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 3.026/2.024

ART.1°) Modifíquese el artículo 1° del ordenanza N°2.992/23 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1°) Condónese la deuda correspondiente a la Tasa General del Inmuebles en concepto de capital, actualización intereses, multas y otros accesorios a los lotes identificados bajo denominaciones catastral N° 00747301, N° 00747302, N° 00747303 pertenecientes al Olímpico Foot Ball Club sito en calle Mitre 1.149 de nuestra ciudad, exigible al 29/02/2.024.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2.024.

AUTOR: NICOLAS MORALES.

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