Expte. Nº 8.312/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La copia del contrato de locación del inmueble sito en calle Chile N° 2.395 de Villa Gdor. Gálvez, para cursos de cocina y actividades gastronómicas de emprendedores, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez tiene la necesidad de contar con un inmueble destinado exclusivamente al desarrollo de diferentes actividades organizadas por este, en este caso, el ofrecimiento de cursos de cocina abiertos a la comunidad y por otro lado, fomentar una cocina comunitaria entre emprendedores de la ciudad con la posibilidad de ofrecer sus productos, aquellos días en los que no se brindarán los respectivos cursos.
Que el inmueble que se encuentra en calle Chile N° 2.395 de esta ciudad, posee instalaciones acordes a la necesidad y objeto de esta locación.
Que es necesario establecer el instrumento legal a los fines de la formalización del contrato de locación sobre el inmueble de referencia.
Que por ello es necesario solicitar al Concejo Deliberante autorización para la contratación directa de dicho inmueble prescindiendo de la Licitación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.027/2.024
ART.1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de locación respecto del inmueble sito en calle Chile 2.395 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez de acuerdo a los considerandos de la presente. Se autoriza asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato de locación por contratación directa.
ART.2°) El plazo de la locación se estipula en treinta y seis meses (36 meses) a contar desde el 01 de abril de 2.024 hasta el 31 de marzo de 2.027.
ART.3°) El monto de la locación se estipula en la suma de pesos cien mil ($100.000) .-mensuales suma que, será actualizada trimestralmente tomando como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) que publica mensual y oficialmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), y para su cálculo se sumarán los índices correspondientes al período trimestral vencido. Los impuestos que graven la propiedad serán a cargo de la Locadora, mientras que la Municipalidad asume la obligación de abonar los servicios correspondientes y mantener el inmueble en adecuadas condiciones de uso y de higiene.
ART.4°) Suscripto que fuere el mencionado Contrato se remitirá copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2.024.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

