ORDENANZA N° 3030/2024 – Autorizase a partir del 1° de abril de 2.024 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Expte. Nº 8.325/24

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.

Las Ordenanzas Nº 2.973, 2.985 y 2.998 del 2.023, y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se realizó  mediante Ordenanza Nº 2.998/23 del 6 de diciembre de 2.023.

Que desde la sanción de la mencionada,se produjeron sucesivos incrementos en el costo del KW, correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se le suman aumentos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la tasa de alumbrado público.

Que la Cooperativa Integral Ltda. de Villa Gobernador Galvez presentó, a solicitud del Ente de Contralor, la estructura de costo del servicio de energía eléctrica.

Que dicho costo asciende a la suma de $22.909.404,18 -. (Pesos Veintidós Millones Novecientos Nueve Mil Cuatrocientos Cuatro  con 18/100) IVA incluido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.030/2.024

ART.1º) Autorizase a partir del 1° de abril de 2.024 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada., por  mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $22.909.404,18  (Pesos Pesos Veintidós Millones Novecientos Nueve Mil Cuatrocientos Cuatro  con 18/100 ) IVA incluido  por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril  de 2.024.

AUTOR: ENTE CONTRALOR

print
Scroll al inicio