Expte. Nº 8.314/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La Ordenanza N° 2.044/12 y sus normas modificatorias y complementarias;
Ley Provincial N° 14.241. Declaración de Emergencia Educativa, Social y Sanitaria;
Nota ingresada por la Asociación de transportistas para personas con discapacidad de la Provincia de Santa Fe (ATRAES) solicitando modificaciones a la Ordenanza N° 2.044/12, modificatorias y concordantes en relación a la antigüedad y vida útil de los vehículos utilizados como transporte para las personas con discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 2.044/12 y sus normas modificatorias y complementarias constituyen el marco normativo de transporte del Servicio Especial de las Personas con Discapacidad.
Que el artículo 10° inciso a) de dicha Ordenanza establece que el modelo de fabricación de los vehículos no podrá exceder los 10 (diez) años de antigüedad.
Que considerando el contexto económico y social en que se encuentra atravesando nuestro país y la incertidumbre ante los altos índices inflacionarios, que derivan, indirectamente en la imposibilidad de adquirir vehículos nuevos, es menester aplicar políticas públicas que beneficien a los prestatarios.
Que por otra parte, el sector se encuentra afectado por los efectos de dos años de pandemia de Covid 19, que generaron un endeudamiento económico que se viene heredando y que, sumado a los altos costos de las unidades, dificultan su renovación a corto plazo.
Que ante los reclamos que expresan del sector de transporte de las personas con discapacidad y su solicitud a una prórroga de la obligatoriedad de renovar el plazo de vida útil legal de los vehículos, es necesario adoptar, desde este cuerpo legislativo medidas de flexibilización al régimen de vencimiento
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.031/2.024
ART.1°) Prorrógase de manera excepcional y por el plazo de 24 (veinticuatro) meses, el cambio de la unidad de vehículos que a la fecha de la sanción de la presente se encuentren debidamente habilitados para el transporte de las personas con discapacidad, y cuya antigüedad supere lo establecido por la Ordenanza N° 2.755/21.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2.024.
AUTORA: ANDREA BALBUENA

