Expte. Nº 8.341/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ordenanza N° 2.573/18 Reglamento de Servicio Público de Remisses,
La Ordenanza N° 2.897/22.
El reclamo de titulares de licencias de Remisse, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la legislación a la situación socio-económica actual.
Que por el contexto inflacionario en el que nos encontramos, resulta difícil renovar los
vehículos.
Que este cuerpo ha otorgado en reiteradas ocasiones prórrogas para vehículos que
superaran los años exigidos hasta el momento.
Que en varias oportunidades trabajadores de la actividad expresaron que extender los
años de vida útil de su vehículo como herramienta de trabajo representaría un alivio en su
economía familiar.
Que la regularización de la actividad es fundamental para el correcto y eficiente
funcionamiento de la misma.
Que asimismo, en estos tiempos, existe una competencia desleal con respecto a las
aplicaciones de viajes que no están reguladas en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.035/2.024
ART.1°) Modifíquese la Ordenanza N° 2.573/18 “Reglamento de Servicio Público de Remisse”
en su Artículo 8° Inc 5 e) del capítulo IV del anexo, que quedará redactado de la siguiente
manera: “ART. 8° Inc 5 e) No podrán tener más de quince (15) años de antigüedad, contados a
partir del 1° de enero del año posterior a su fabricación. En caso que el titular de la licencia no
hubiere renovado el vehículo, la licencia se pondrá en caución ante el Organismo de Aplicación
por un término no mayor a noventa (90) días, efectivizándose la caución mediante el depósito de
la placa identificatoria de la licencia. Si vencido este plazo máximo no se hubiere habilitado y
puesto en servicio un vehículo de manera reglamentaria, el Organismo de Aplicación elevará los
antecedentes con opinión fundada, a fin de proceder a la caducidad definitiva de la licencia.” Los
vehículos mayores a diez (10) años de antigüedad se someterán a una inspección y revisión
técnica-mecánica municipal con una periodicidad de forma anual.
ART.2°) Establézcase un plazo de seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, para su respectiva reglamentación.
ART.3°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios
con las entidades públicas o privadas para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de abril de 2.024.
AUTOR: NICOLAS RAMIREZ

