Expte. Nº 8.228/23
VISTO:
Las solicitudes presentadas ante el Departamento Ejecutivo Municipal por parte del Sr. Pedro
Monchiero, CUIT N° 20-93.958.108-2, de fechas 20/03 y 15/09 del año 2.023; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 2.780/21 del Concejo Deliberante se autorizó al Departamento Ejecutivo
Municipal a concesionar mediante el sistema de licitación privada, los dos locales ubicados en el
cementerio San Lorenzo de nuestra ciudad, uno con destino a florería y el otro para instalación de oficina
comercial, por el término de cinco (5) años, fijando las bases y condiciones para participar del concurso
en los anexos respectivos;
Que mediante Decreto Municipal N° 3.686 de fecha 02/06/2021 se llamó a licitación privada
conforme fue autorizado por el Concejo.
Que por Decreto Municipal N° 4.208 de fecha 10/08/2021 se adjudicó la licitación del local con
destino a Florería al Sr. Pedro Monchiero, CUIT N° 20-93958108-2, por el término de 5 años, a contar
desde el 01/09/2021.
Que seguidamente se firmó entre las partes el Contrato de Uso y Explotación Comercial con un
canon mensual inicial para los primeros doce (12) meses de $50.000, previendo una actualización de
conformidad al coeficiente establecido en el artículo 14 de la Ley Nacional N° 27.551.
Que por Decreto Municipal N° 4.339 de fecha 27/08/2021 se homologó dicho contrato, en tanto
que por Decreto Municipal N° 7.284/2022 se actualizó el canon para los segundos doce meses, del
01/09/2022 al 31/08/2023, aplicándose el índice previsto en el artículo 14° de la Ley 27.551.
Que mediante sendas notas de fecha 20/03/2023 y 15/09/2023, incorporadas a los expedientes
administrativos 58.576-23 y 58.654-23 respectivamente, se presentó el concesionario Sr. Pedro
Monchiero a los fines de requerir la disminución del índice de actualización a aplicar al contrato de
concesión para el tercer año de contrato, solicitando a tales efectos se aplique un porcentaje de aumento
no mayor al 25% del canon que actualmente paga.
Que el Sr. Monchiero fundamenta su pedido en la disminución de ventas del local; en las escasas
horas que el local permanece abierto debido a que los panteones sociales cierran sus puertas al público
cada vez más temprano; en la aparición de puestos ambulantes; entre otras razones que lo obligarían a no
poder continuar con su actividad de mantenerse los índices de aumento previstos.
Que los argumentos expuestos por el Sr. Monchiero lucen razonables y atendibles, sobre a tenor
de la mención que hace al efectivo cierre de los panteones sociales en horario vespertino, situación que se
mantuvo aún luego de haber finalizado las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia del Covid –
19, todo lo cual pudo no haber previsto por el concesionario al momento contratar y proyectar sus ventas
futuras.
Que a lo expuesto debe agregarse la vigencia de nuevos comportamientos socioculturales, que
dan cuenta de una sostenida disminución en la concurrencia a los cementerios, cierto desapego a las
tradiciones y ritos religiosos, amén del creciente número de cremaciones autorizadas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.039/2.024
ART.1) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los términos del contrato de uso y
explotación comercial suscripto con el Sr. Pedro Monchiero, CUIT N° 20-93.958.108-2, estableciendo
como actualización del precio del contrato para el período que va del 01 de septiembre de 2.023 al 31 de
agosto del 2.024, un índice de aumento no mayor al 25% respecto del precio último abonado en el mes de
agosto de 2.023.
ART.2°) Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud a lo establecido en al Art. 1° de la
presente y el tiempo transcurrido, a condonar la deuda que se hubiera generado desde el 01 de septiembre
de 2.023 por la no aplicación de los dispuesto respecto a un índice de aumento no mayor al 25 % del
precio último abonado en el mes de agosto de 2.023.
ART.3°) Recomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar la medida legal que estime
conveniente en cuanto a la revisión del contrato de concesión detallado en el Art. 1°, ya que a partir del
01 de septiembre del presente año este Cuerpo no autorizará ninguna modificación ni prórroga de lo
dispuesto en el Art. 2° en cuanto al precio del canon mensual establecido.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de mayo de 2.024.

