Expte. Nº 8.373/24
VISTO:
La Legislación Tributaria en materia de Impuestos Nacionales y Provinciales,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza 2.793/21, del reglamento de habilitaciones.
La Ordenanza 2.808/21, de aceptacion de donacion de un sistema informático al Municipio,
La Ordenanza N° 2.857/22, condonación de multa, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante en el año 2.021, a través de la Ordenanza 2.793 aprobó un nuevo
reglamento de habilitaciones comerciales, industriales y de servicios. Este nuevo reglamento resultó un
gran avance en lo que representa la agilización de los distintos trámites que deben realizar los
contribuyentes a la hora de habilitar y/o modificar su situación tributaria ante el Departamento Ejecutivo
Municipal.
Que la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez (ACI) donó un sistema
informático al Municipio, quedando el municipio libre de los costos de operación y mantenimiento para
su puesta en funcionamiento; la cual fue aceptada por la ordenanza 2.808/21 de este Concejo
Deliberante.
Que también, cabe destacar que la incorporación de este sistema digital de habilitación
complementó a la nueva ordenanza de habilitaciones, permitiendo desburocratizar los trámites requeridos
y haciendo más accesible para los contribuyentes este procedimiento.
Que antes de la incorporación del sistema informativo mencionado en el párrafo anterior, realizar
una trámite de baja de un comercio resultaba complejo y engorroso; por ello muchos titulares de comercio
nunca realizaron dicho procedimiento y actualmente se encuentran en mora.
Que ante la pronta entrada en vigencia del nuevo sistema, es necesario regularizar la situación de
las personas titulares de comercios que en los últimos años cesaron su actividad y no efectuaron el
trámite de baja ante el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de 90 días; realizando
inmediatamente la baja a través del sistema informático y la posterior condonación de la multa por no
realizar la correspondiente baja el término establecido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.043/2.024
ART.1º) Dispóngase la condonación de la multa a todos los comercios que hayan cesado su actividad y
no hayan registrado su baja ante el Departamento Ejecutivo Municipal transcurrido 90 días del cierre del
establecimiento comercial. La misma se producirá una vez que el titular realice el trámite ante la oficina
de habilitaciones hasta el último día hábil del mes de diciembre 2.024.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2.024.
AUTOR: NICOLAS MORALES.