ORDENANZA N° 3044/2024 – Régimen Especial de Contribución de Mejoras.

Expte. Nº 8.360/24

VISTO:
La Ley de Obras Públicas Provincial N° 5.188/60, su modificatoria N° 5.239/60 y su Decreto
Reglamentario.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Las Ordenanzas N° 2.239/14 -Régimen Especial de Contribución por Mejoras-, su modificatoria
Ordenanza N° 2.362/16.
La Ordenanza N° 1.415/99 Código Tributario.
La implementación del Área de la Adoquinera Municipal como un salto de calidad a la hora de
poder avanzar con infraestructura de calidad para nuestra ciudad, de la mano de la realización de
infraestructura a través de la misma Municipalidad, con todo el abaratamiento de costos que ello implica
para el contribuyente villagalvense, y

CONSIDERANDO:
Que es beneficioso para la sociedad garantizar formas alternativas de inversión y recuperación del
costo de las obras realizadas permitiendo al contribuyente obtener beneficios recíprocos y colectivos y a
la Municipalidad, replicar el sistema en un nuevo sector de la ciudad.
Que la contribución especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa, entre todos los
contribuyentes que reciben el beneficio de las obras realizadas.
Que la misma es una normativa que en las principales ciudades del país es aplicada con notable
éxito,
Que impulsaría la participación activa de la ciudadanía y las Instituciones como Cooperativas de
trabajo, mutuales y vecinales,
La necesidad de ampliar el radio de adoquinado de la ciudad, constituyendo ello un significativo
avance de la infraestructura de la misma que redunda a su vez en beneficio de la comunidad toda, por un
lado, y la posibilidad de financiación a largo plazo que puede ofrecer la Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez para facilitar la ejecución de las obras de esta índole, por el otro, que estas dos
circunstancias llevaron a analizar a los técnicos del Departamento Ejecutivo Municipal, un plan de
adoquinado en el que se definió los elementos integrantes del mismo,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.044/2.024

ART.1°) Concepto: Contribución de mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe
abonar todo propietario o poseedor a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro del éjido urbano de
la Municipalidad en tanto resulten beneficiados directa o indirectamente por la ejecución de una obra de
adoquinado de calles declarada de utilidad pública municipal.

ART.2°) Utilidad pública municipal: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
en uso de las facultades que le son propias, en cada localización de obra, mediante el dictado de la
correspondiente Ordenanza declarará si son de utilidad pública municipal y de pago obligatorio.

ART.3°) Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente Ordenanza, se
designa como contribuyente y obligados al pago del tributo, al propietario o poseedor a título de dueño
del inmueble, por la obra de utilidad pública, existiendo responsabilidad solidaria entre ellos por el pago
de la contribución por mejoras que se trate.

ART.4°) Base imponible: A los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que
corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de
financiamiento y costo final de la obra de adoquinado de calles y, por otra, la valuación catastral y metros
lineales de frente del inmueble beneficiado.
Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad
pública de la obra y pago obligatorio, deberá contener por ANEXOS, las distintas fórmulas aplicables a
cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo cuidando que el sistema seleccionado respete
los principios de justicia, equidad, solidaridad y no confiscatoriedad en el reparto de las obligaciones
fiscales.
También se incluirá o se excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del
dominio Nacional, Provincial, Municipal o de Instituciones Religiosas o de vecinos con dificultades
comprobadas de pagar la contribución de mejoras.

ART.5°) Formas de ejecución: Las obras de adoquinado de calles, declaradas de interés público,
comprendidas en la presente Ordenanza, solo podrán ejecutarse mediante proyectos promocionados por la
Municipalidad.
ART.6°) Obras comprendidas: Se considera incluida bajo este régimen, la ejecución de cualquier obra
promovida por la Municipalidad por propia iniciativa o a requerimiento de los vecinos, comisiones
vecinales, Consorcios de vecinos, cooperativas, Mutuales, sindicatos u otras organizaciones intermedias,
independientemente de su origen y/o financiamiento.
El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las oficinas técnicas correspondientes,
elaborará el plan general de la obra de adoquinado, que incluirá como mínimo lo siguiente: cantidad de
frentistas y/o beneficiarios obligados al pago de la futura contribución de mejoras, anteproyecto de la
obra, su memoria descriptiva, especificaciones técnicas generales, tiempo aproximado de construcción,
presupuesto estimado, curva de inversión, sistema de prorrateo, importe básico que deberá abonar cada
vecino y distintas opciones de financiamiento.
Una vez aprobado el mismo, por el Departamento Ejecutivo Municipal, será elevado a
consideración del Concejo Deliberante para su tratamiento.

ART. 7°) Procedimiento: Aprobado el Plan por Ordenanza, será declarado de utilidad pública y pago
obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro de Oposición respectivo.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el siguiente procedimiento:
1°) Confeccionar el Proyecto de obra definitivo, el padrón definitivo de frentistas y/o
beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a través de los medios de comunicación que
garanticen el real conocimiento de los vecinos interesados, la participación de los mismos y su
notificación fehaciente por medio auténtico. Se pondrá en conocimiento a las asociaciones
vecinales respectivas.
2°) Promocionada la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará, un “Registro

de Oposición” donde los vecinos disconformes puedan manifestar su oposición a la ejecución
de la obra, con los siguientes requisitos:
● Difusión a través de edictos que se publicarán por 2 (dos) días en dos diarios locales y
medios radiales de mayor difusión – teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la
zona beneficiada y en las Páginas Oficiales del Concejo Deliberante y del Departamento
Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con la Ordenanza N°1.943/10 por el término
de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación.
● En dichas Publicaciones se informará:

  1. Objeto, área beneficiada, plazo y modalidad de ejecución de la obra.
  2. Costo de la obra a cargo del contribuyente, especificando la unidad de medida.
    y el sistema de prorrateo utilizado.
  3. Costo de la financiación y porcentaje de gastos municipales (administrativos y
    técnicos).
  4. Formas de pago por las que puede optar el contribuyente.
  5. Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición y lugar donde se recibirán las
    oposiciones.
    3°) La oposición, se presentará por escrito y deberá establecerse concretamente la causa o
    motivo de la misma, que deberá referirse únicamente a las características técnicas, costo,
    financiación de la obra o a situaciones socio-económicas. Los adherentes no podrán fundar su
    oposición en ninguna de las condiciones contractuales pactadas con la Empresa. La
    observancia de tales requisitos será condición de admisibilidad de la oposición.
    Podrán solicitar su inclusión todos aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por
    error involuntario al confeccionar el padrón, pudieran resultar obligados al pago de la
    contribución de mejoras.
    4°) Si el número de responsables al pago de las contribuciones de mejoras, que hubiere
    presentado la oposición fuere inferior al 33 (treinta y tres) %, automáticamente el pago será
    obligatorio, sin necesidad de la sanción de una nueva Ordenanza.
    5°) A los fines del cómputo, será considerado un voto por cuenta contributiva del total del
    padrón de contribuyentes beneficiados.
    6°) Si el número de frentistas y/o beneficiarios que se opusieren a la ejecución de la obra,
    fuera superior a 33 (treinta y tres) % pero inferior al 50 (cincuenta) %, el Departamento
    Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo Deliberante. Este podrá sancionar una
    Ordenanza, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si considera que la
    ejecución de la obra se funda en razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de
    pago obligatorio por contribución de mejoras conforme al presente Régimen legal.

ART.8°) Valor estimado: El valor estimado en concepto de contribución por mejoras utilizado para
realizar la promoción de la obra, se calculará según la distribución de cargos entre vecino y Municipio
establecido en el Artículo 9°.

ART.9°) Los cargos por contribución por mejoras correspondiente a cada obra tendrán la siguiente
distribución:
A cargo de los frentistas
● Materiales para la elaboración de los adoquines.

● Cemento para base granular.
A cargo del municipio:
● Radicación, equipos y mano de obra para la elaboración de adoquines.
● Transporte de adoquines.
● Movimiento de suelo

  1. Desmonte
  2. Bacheo
  3. Capa de suelo – cemento – escoria
  4. Corte final retiro de sobrante

● Colocación adoquines

  1. Provisión y extendido de capa de arena
  2. Colocación de adoquines
  3. Vibrado y Tomado de juntas

ART.10°) Exigibilidad del pago: El Departamento Ejecutivo Municipal, emitirá los Certificados de
Deuda, a partir de la finalización de los trabajos, y establecerá las formas de cancelación de las sumas
determinadas.

ART.11°) Pagos anticipados: El Concejo Deliberante reglamentará las condiciones y requisitos a
cumplir, para el caso que la obra comience a abonarse antes de la iniciación de la misma o durante su
ejecución, abriendo una cuenta específica para la obra con la intervención de una entidad bancaria o
financiera; el pago del empresario mediante la emisión de Certificados de Obra; y todo otro recaudo que
garantice el control de la Municipalidad sobre el avance de obra y el destino de los fondos aportados por
los vecinos. La reglamentación deberá prever un sistema de disolución y distribución de las sumas
abonadas para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión del contrato. –
Esto no será de aplicación en aquellas obras en que se hubiere pactado que el vecino comience a
pagar una vez ejecutada la misma en su sector. –

ART.12°) Plazo de pago: El Departamento Ejecutivo Municipal en la presentación detallada en el Art.
6°, deberá incluir varios planes de pagos, especificando la cantidad de cuotas mensuales previstas para
cancelar los Certificados de Deuda de los vecinos. –

ART.13°) Financiamiento: En el momento de establecer la forma de pago de la contribución de mejora
exigida, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar la cuantía de la misma, la situación
socioeconómica del sector y las necesidades de pago de la obra programada, procurando otorgar
facilidades para el cumplimiento, de manera tal que la obligación no resienta severamente la calidad de
vida de cada grupo familiar involucrado. Para el caso que la Municipalidad, por razones presupuestarias
se viera impedida de otorgar facilidades de pago y tenga la necesidad de garantizar el flujo de recurso
contributivos para ejecutar la obra, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los
servicio del agente bancario o financiero que mejores condiciones ofrezca dentro del mercado, de manera
tal que a través de ese servicio financiero pueda asegurarse al vecino una alternativa de pago ajustada a
sus posibilidades económicas. Del mismo modo queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a
descontar, colocar en garantía o ceder en favor de una institución bancaria o financiera los Certificados de
Deuda por contribución por mejoras, de manera tal que se asegure el flujo de fondos necesarios para

solventar en tiempo y forma los costos de ejecución que demande la obra pública encarada. Las
modalidades de financiamiento expuestas anteriormente, deberán formar parte del Plan de la Obra que el
Departamento Ejecutivo Municipal eleve al Concejo Deliberante en la oportunidad prevista en el Art. 6°,
a fin de sancionar la norma correspondiente.

ART.14°) Quienes reúnan y acrediten los requisitos dispuestos por la presente, accederán a inscribirse
como caso social a los efectos del pago de las contribuciones por mejoras, gozando del beneficio de
exención total del pago de las mismas.

ART.15°) Los aspirantes a gozar del beneficio referido deberán residir de manera efectiva en el inmueble
en cuestión, el cual deberá tener como finalidad exclusiva ser efectivamente vivienda del aspirante y su
grupo conviviente. –

ART.16°) El inmueble deberá tributar a los fines de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, el
mínimo absoluto de la categoría correspondiente, debiendo ser propiedad sólo del aspirante o de éste y
miembros de su grupo conviviente. Ningún miembro de éste, incluido el aspirante, deberá ser propietario
de otro inmueble. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el modo en que será constatada la
posesión del inmueble.

ART.17°) El aspirante deberá acreditar la insuficiencia de ingresos propios y de su grupo conviviente.
Ésta se presumirá cuando el monto de los ingresos del grupo conviviente no supere la suma prevista por
la normativa provincial en lo relativo a exenciones de casos sociales del impuesto inmobiliario.

ART.18°) La solicitud se formulará mediante declaración jurada y se ingresará libre de toda reposición
fiscal. El beneficio se concederá previa constatación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de
los requisitos previstos por la presente.

ART.19°) En el anexo III de la Ordenanza N° 2.362/16, se acompaña un formulario de Declaración
Jurada para solicitar la exención del pago de la contribución por mejoras en virtud de los artículos
anteriores del presente título.

ART.20°) Los jubilados exentos de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales serán considerados
casos sociales a los fines del presente.

ART.21°) Certificados de Deuda: Los certificados individuales de deuda en concepto de Contribución
por Mejoras por ejecución de aquellas obras declaradas de interés público y pago obligatorio tendrán
fuerza ejecutiva en los términos del Código Tributario Ordenanza N° 1.415/99 Capítulo XIII “De la
Ejecución Fiscal Art.75, debiendo contener como mínimo, los siguientes requisitos:
1) Designación de la obra.
2) Individualización de esta Ordenanza y otra del mismo tenor mediante la cuál se declare la obra
de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.
3) La individualización de la persona que está obligada a su pago, siendo suficiente declarar que el
responsable es el propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, usuario o tenedor del
inmueble beneficiado por la contribución de mejoras

4) Designación catastral de la propiedad beneficiada por la obra.
5) Metros de frente o superficie, valor del metro, prorrateo en caso de ser lote de esquina y total de
la deuda.
6) Los intereses de financiación que serán los que surjan en su caso- de la contratación prevista en
el Artículo 13° de la presente. Los intereses moratorios o punitorios no podrán ser superiores a la
tasa de recargo establecida para el pago fuera de término de deudas de la Tasa General de
Inmuebles.
7) Para el caso de la modalidad prevista en el Título III de esta Ordenanza, en el certificado de
deuda se consignará la financiación acordada entre la empresa y la organización de vecinos.
8) La mención expresa de que todo pago debe ser efectuado mediante depósito en una Entidad
Financiera, si se utilizare un sistema de ahorro.
9) Nombre de la empresa constructora, entidad que financia, Cooperativa, Consorcio de Vecinos,
Organización Intermedia o Mutual a favor de la cual serán librados, los certificados de deuda,
según corresponda.
10) Firma del o los funcionarios autorizados a emitir liquidaciones de deudas para cobros
judiciales.

ART.22°) Garantías de Apoyo Legal y técnico: La Municipalidad garantizará a los vecinos el apoyo
legal y técnico para la realización de las obras previstas en la presente Ordenanza, especialmente en lo
relativo a inspecciones y peritaje, desde la etapa de promoción de la obra, en cualquiera de los casos y
hasta la recepción oficial de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación.
ART.23°) Parcelas baldías: Los propietarios o poseedores a título de dueño de parcelas baldías, serán
considerados para el prorrateo como un sujeto pasivo en la contribución.

ART.24°) Garantías para el cobro: Los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada son garantía de
pago de la deuda que surja por aplicación de esta Ordenanza a los efectos previstos en la Ley Orgánica
Municipal.

ART.25°) Aportes del municipio: El municipio, además del aporte por cargo que asume según el
Artículo 9°, realizará los aportes que correspondan por los bienes del dominio privado municipal afectado
por el régimen de la presente Ordenanza. En cuanto a los del dominio público municipal, los podrá
realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobado en el
presupuesto municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes
de propiedad municipal, salvo disposición expresa en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal.
Los bienes de propiedad nacional o provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes del dominio
privado municipal.

ART.26°) Contratación de servicios: En tanto se conformen Cooperativas de trabajo local y/o municipal
y con el objetivo de adquirir experiencia en la ejecución de obra, se autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal a realizar mediante concurso de precios la contratación de Cooperativas de trabajo
especializadas en la ejecución de adoquinado de calles.

ART.27°) Legislación Supletoria: Es de aplicación el Código Tributario Municipal vigente en sus partes

pertinentes, para todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza.
Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo
establecido.

ART.28°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

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