ORDENANZA N° 3045/2024 – Plan municipal de Accesibilidad e Igualdad para Personas con Discapacidad

Expte. Nº 8.378/24

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

Las Ordenanzas N° 2.651/19,  2.721/20 y 2.867/22,

La necesidad de promover la igualdad y accesibilidad para las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,

La importancia de garantizar que todos los ciudadanos puedan disfrutar de los espacios públicos y privados sin barreras arquitectónicas, 

Las normativas nacionales e internacionales que fomentan la inclusión y accesibilidad universal, y 

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por nuestro país, establece la obligación de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. 

Que una ciudad accesible es una ciudad inclusiva y equitativa, que permite la participación plena de todos sus habitantes. 

Que es deber del Municipio de Villa Gobernador Gálvez promover políticas públicas que eliminen las barreras y fomenten la igualdad de oportunidades. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.045/2.024

ART.1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Plan Municipal de Accesibilidad e Igualdad respecto a las personas con discapacidad, con la finalidad de lograr una ciudad accesible a toda la comunidad. 

ART.2°) Dispóngase que los espacios a trabajar para lograr la accesibilidad son: 

a) Espacios Públicos: veredas, cruces peatonales-vados, plazas, parques y peatonales.

b) Estacionamientos vehiculares. 

c) Espacios privados: locales comerciales, locales gastronómicos, comedores, bancos, clínicas de salud, consultorios médicos, hospedajes, iglesias/templos, museos, centros culturales, edificios gubernamentales provinciales, municipales, y clubes sociales. 

ART.3°) Apruébanse las especificaciones técnicas cuyo ámbito de aplicación será el macrocentro de Villa Gobernador Gálvez, el que se regirá de acuerdo al ordenamiento, reglamentación y graficación que como Anexo I forma parte de la presente. 

ART.4°) El Municipio deberá prestar toda la colaboración requerida para facilitar y promover la comunicación, gestión y ejecución con los diferentes organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal que corresponda. 

ART.5°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con autoridades nacionales, provinciales y organizaciones vinculadas a la temática para dar cumplimiento a la presente ordenanza. 

ART.6°) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán al presupuesto del Fondo de Salud, Seguridad y Educación del presente año, caso contrario, se imputarán en el presupuesto de recursos y gastos del plan de obras públicas del año 2.025. 

ART.7°) La Planificación y el diseño de las intervenciones de dichas obras serán propuestas por el SUMHa. 

ART.8°) Se priorizará la instalación de veredas táctiles para personas con discapacidad visual en los establecimientos públicos, gubernamentales y los centros comerciales

ART.9°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de mayo  de 2.024.

AUTOR: JORGE MURABITO

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