ORDENANZA N° 3054 – Adhesión a la ley provincial 14256 Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable

Expte. Nº 8.397/24

VISTO:

El Artículo N° 41 de la Constitución Nacional,

            Ley N° 27.424 Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red eléctrica pública y su decreto reglamentario,

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023,

Ley N° 26.190 Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica y sus modificatorias,

Ley Nacional N° 25.675. Ley General de Ambiente,

Ley Nacional N° 27.520 Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al cambio climático global,

Ley Provincial N° 14.259, de adhesión a la ley N° 27.424.

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756. 

Ordenanza N° 2.801/21 Adhesión a la Ley Nacional N° 27.592 “Ley Yolanda”.

Ordenanza N° 2.789/21. Establecimiento del régimen de pautas, obligaciones y responsabilidades para la Gestión Integral Diferenciada de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), y

CONSIDERANDO:

Que, las energías renovables son fuentes de energía limpia, inagotable y crecientemente competitiva. Que, las mismas se diferencian de los combustibles fósiles principalmente en su diversidad, abundancia y potencial de aprovechamiento, siendo uno de los beneficios más importante que no producen gases de efecto invernadero (causantes del cambio climático), ni emisiones contaminantes.

Que, el 30 de Noviembre del año 2017 se sanciona la Ley Nacional N° 27.424, que aprobó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública. La misma tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución destinada para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red. Por otra parte, además de considerar de interés nacional la distribución de energía renovable, obliga a los prestadores del servicio público de distribución a facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Que, según los informes publicados al 31 de diciembre del año 2023, las energías renovables no convencionales representaron en nuestro país el 17,4% de la generación de energía eléctrica y que además crecieron un 10,4% respecto del año 2022. A su vez, el informe refiere que la generación eólica es la principal fuente del país (69,4%), seguida por la solar (18,5%), la hidroeléctrica renovable (7,0%) y los biocombustibles (5,1%).

Que, en el mes de Abril, la legislatura provincial sanciona mediante la ley N° 14.259 la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la ley Nacional de Fomento de Energía Renovable.

Que, entre las ventajas y beneficios más importantes de la ley, está la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica, así como también la eximición de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica.

Que, es dable destacar, entre los puntos centrales de la adhesión se encuentra que las obras y/o servicios de diseño e instalación de equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables prestadas por empresas radicadas en el territorio de la provincia de Santa Fe, gozarán de los beneficios promocionales de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales, a saber: impuestos a los Ingresos Brutos e impuesto de Sellos, según lo establezca la reglamentación, por el término de hasta cinco (5) años.

Que, por otra parte, establece que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los proyectos de construcción de edificios públicos provinciales deberán contemplar la utilización de algún sistema de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables. Es decir, que cada edificio escolar, sanitario y de seguridad deberá prever algún tipo de generación propia de energía ya sea solar, eólica o bien por tratamiento de residuos.

Que, en el marco de la ley el gobierno de la provincia de Santa Fe, relanzó el programa Prosumidores 4.0. Este programa es una herramienta para promover la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables disponibles en nuestra provincia, con el fin de alcanzar un triple impacto: social, ambiental y económico.

Que, la Secretaría de Energía de la Provincia de Santa Fe, Verónica Geese, destacó que “al comienzo solo existían dos proveedores que se dedicaran a los equipamientos de energías renovables en la provincia, hoy son más de 120 y más de 1.100 prosumidores que están conectados”, manifestando que lo que buscan es ” que Santa Fe tenga mejor competitividad, un impacto ambiental más positivo y una energía más accesible”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.054/2.024

ART.1°) Adhiérase a la Ley Provincial N° 14.259, de Adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 27.424 Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica, según lo establecido por su artículo 14.

ART.2°) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios Específicos con el Gobierno Nacional y/o Provincial, a los fines de la implementación de los programas respectivos.

ART.3°) Remítase copia de la presente al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe dentro de los 2 (dos) días de su aprobación.

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de junio  de 2.024.

AUTOR: ANDREA BALBUENA

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