Expte. Nº 8.418/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;
La Ordenanza Nº 246/1986; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 246/1986 establece que para la entrega de los certificados “Libre deuda”
municipal a los efectos de escriturar una propiedad, como es la presentación de planos y el
correspondiente permiso de edificación exceptuando las eventuales mejoras que existan sobre los planos;
Que la optimización de la atención y la prestación de servicios a la ciudadanía deben contemplar
el vínculo entre el Estado y la ciudadanía, otorgándole permanentemente nuevos beneficios y, por otro
lado, los procesos internos que llevan a cabo las organizaciones públicas para el cumplimiento de sus
objetivos;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.063/2.024
ART.1°) Suspéndase la presentación de planos para la obtención de los Certificados de Libres Deudas a
los efectos de escriturar una propiedad por un plazo de 12 (Doce) meses contados a partir de la fecha
desde la aprobación de la presente Ordenanza, para las siguientes peticiones: Donación, Sucesión,
División condominio familiar y Partición de Herencia.
ART.2°) Exceptuase de la suspensión del artículo 1 a las propiedades en las cuales exista Habilitación
comercial, industria y de servicio siempre que la superficie afectada supere los 200m 2 .
ART.3°) El Departamento Ejecutivo se compromete a difundir a la ciudadanía, para su conocimiento y
podrá adherirse al beneficio mencionado en el Artículo 1°.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de julio de 2.024.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

