Expte. Nº 8.545/24
VISTO:
La Constitución Nacional Argentina,
La Ley Nacional N° 27.078 y N° 26.522.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 y el Decreto N° 1.404/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.078 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su 2° artículo
considera como derecho humano de carácter universal el acceso a servicios de conectividad e Internet.
Que dicha ley tiene como finalidad garantizar el derecho humano a las comunicaciones y
telecomunicaciones, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que
dichas tecnologías poseen y procurar la accesibilidad de las tecnologías de la información y las
comunicaciones para el pueblo.
Que la Ley Nacional N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el
ámbito territorial de la República Argentina y considera a estos servicios como una actividad de interés
público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza
el derecho humano de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la ley citada ut supra establece como objetivo para los Servicios de Comunicación
Audiovisual garantizar el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública.
Que frente la situación económica que atraviesa el país y la relevancia educativa y cultural que
tiene poder acceder a internet consideramos necesario la implementación de una red de internet Wi Fi
gratuita en los principales espacios públicos de la ciudad, garantizando el acceso y ejercicio de este
derecho considerado fundamental, por el mayor número posible de personas.
Que hace más de 10 años y a través de la celebración de un convenio con el Departamento
Ejecutivo Municipal, la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Limitada, ha habilitado el
acceso gratuito a Internet Wi Fi en tres espacios públicos de nuestra ciudad: Plaza San Martín, Plaza de la
Madre y Plaza del Ferroviario; pero ante la creciente demanda los mismos resultan insuficientes.
Que en la ciudad, además de la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda. existen
otras personas jurídicas que se encargan de brindar el servicio de internet.
Que en la actualidad visualizamos la existencia de una brecha digital entre diferentes sectores de
la sociedad que genera disparidad de oportunidades, lo cual debe ser zanjado mediante la extensión de
este importante servicio que puede utilizarse como herramienta de trabajo y educación.
Que resulta imperioso lograr el acceso masivo y gratuito a Internet y generar una alternativa para
acercar a las personas a la cultura, a la educación, al desarrollo personal y profesional y al campo laboral.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.092/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, realice convenios con personas jurídicas prestatarias de servicios de internet
WI FI, con el objetivo de que brinden sus servicios en espacios públicos de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2°) Declárase que los convenios celebrados por las personas jurídicas prestatarias de servicios de
internet WIFI y el Departamento Ejecutivo Municipal deberán priorizar la gratuidad del servicio,
presentando como contraprestación publicidad al prestatario.
ART.3°) Dispóngase que los convenios a celebrarse deberán tener un plazo de duración de 5 (cinco)
años, contados desde la fecha de la efectiva instalación y suministro de internet Wi Fi en el espacio
público acordado.
ART.4°) Las características del servicio brindado en los espacios públicos deberá corresponder
mínimamente con las características del plan básico de servicio de acuerdo a las ofertas comúnmente
realizadas a sus usuarios.
ART. 5°) Ordénese que la red WI FI llevará el nombre de “VGG CONECTADA” o similares y será de
acceso libre, gratuito y sin requerir contraseña alguna para acceder.
ART. 6°) Las condiciones de uso y limitaciones de acceso a determinadas páginas serán establecidas por
el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda.
ART. 7°) Dispóngase el deber del Departamento Ejecutivo Municipal de instalar en el lugar donde se
brinde el servicio un cartel con la leyenda “ZONA WI FI LIBRE” o similares e información sobre el buen
uso del internet, medidas de seguridad virtual, prácticas recomendadas y datos de la empresa que allí
brinda el servicio, con motivos publicitarios.
ART. 8°) El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de aplicar las medidas necesarias para
evitar el robo o hurto de los módems, router o dispositivos similares instalados por las personas jurídicas
prestatarias de servicios de internet Wi Fi.
ART.9°) En caso de robo o hurto de los router, modems o dispositivos similares, el Departamento
Ejecutivo Municipal será el encargado de los gastos de reposición de los mismos, mientras que las
personas jurídicas prestatarias de servicios de internet Wi Fi serán los encargados de restablecer la
conexión.
ART.10°) Determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no
contemplados en la presente, manteniendo el espíritu de la norma.
ART.11°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2.024.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.